cfg escribió:2. Es comercial la compraventa de cosas muebles cuando la contraparte reviste el carácter de comerciante y la operación en cuestión hace al giro de sus negocios (CNEspCivCom, Sala II, 8/10/81, ED, 97-234). Citado por Ghersi Contratos Civiles y comerciales Tomo I, pagina 488.
Coincido plenamente, el principio general es el de los Art. 7 y 8, en este caso los 2 son comerciantes.-
Por otra parte el vehículo se utiliza para reparto, por lo que genera un valor agregado para la empresa. Imagínenlo así, se compra una máquina "X" que se utiliza para producir el bien "Y". Lo que el empresario vende es el bien "Y", pero la maquina "X" esta integrada en la cadena de producción y es parte del valor agregado del bien "Y", ya que agiliza su producción. Si bien la maquina "X" no se compra para revender la, compra-venta es comercial. Recordemos que una de las características de la compra-venta comercial es el fin de lucro, y si el bien es comprado para agregarlo a la cadena de producción es un bien lucrativo (genera valor agregado al bien o servicio que se ofrece)
En el caso de un vehículo de reparto es lo mismo. Distinto sería si la empresa lo hubiera comprado para uso personal de un directivo o gerente (en esos casos se ha tomado como una relación civil de consumo por la jurisprudencia, a pesar de que la transacción fuera entre empresas).-
Se puede discrepar, pero para mi el tema está en que los 2 son comerciantes y por si esto fuera poco el adquiriente lo usa como parte de su negocio.-