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 #502908  por Veneno paciente
 
Hola! Un cliente quiere escriturar una casa q compro hace un par de años atras, el tema es que perdio el boleto original y lo tiene en copia, a su vez, consta en escribanía un poder que suscribieron los anteriores propietarios y el abogado (ex abogado) de mi clienta otorgándole poder para escriturar a nombre de mi representada, hay alguna posibilidad de iniciar la escrituración con lo que tengo? La verdad no se me ocurre mas q citar a quienes eran propietarios, pero no tenemos conocimiento de su nuevo domicilio, ni nungun dato para localizarlos. Si alguien me da una mano se los agradezco!!!!
 #503821  por alila
 
mm... un poder... que clase de poder? un poder especial irrevocable?
Hay boletos que se hacen por escritura publca, si tiene una fotocopia en este caso, podés pedir una segunda copia en la escribanía o en el archivo de protocolos (segun la fecha) para tener el original.
Si el boleto se hizo por instrumento privado y no tiene un ejemplar,,, mm.. me parece que estas medio en el horno...
Te diria que vayas por pasos: confirma si el poder fue por escritura o por instr. privado y por otro lado hay que confirmar el contenido de ese poder, si se relaciona en él de alguna manera el boleto, lo estarian reconociendo, y podrias zafar por ese lado. jo que por ahi tb le revocaron el poder al abogado. Yo que vos, recabaria primero esta ultima información para tener una idea mas acabada de la situación.

Avisame cualquier nuevo dato que tengas, que si puedo te ayudo.

Salutes!!
 #503871  por Veneno paciente
 
buenisima respuesta, voy a tener q hacer ir a la escribanía a mi lciente `para q busque el poder, espero tener suerte y q se lo entreguen ya q ella no firmo esa escritura porq solo firmaron los poderdantes, pero bueno, lo intento. Cuando pueda hacer eso les voy a seguir pidiendo ayuda, gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :wink:
 #503879  por cfg
 
los poderes en todos lados se registran, calculo que se podrá encontrar los datos de la Escritura Pública en el Registro.
 #503882  por alila
 
Veneno paciente, a qué te referís con que los poderes se registran en todos lados? no se de qué pcia sos, peor por lo menos en bs as, no existe un registro d epoderes.
Claro que si tu cliente es el apoderado peude retirarlo, sobre todo si es irrevocable... pero en tu post entendí que el poder era a favor de su ex abogado, en ese caso es éste último quien debe retirarlo y otorgarle a tu hoy cliente la escritura traslativa de dominio.
Que vaya a la escribania y vea que resulta de la visista.

Saludos, y avisme cualquier nuevo dato!
 #503889  por cfg
 
Ahora trabajo en Salta, aquí se registran en el Poder Judicial, en Santa Fe -que trabajé antes- también se registraban en la Corte. Me parece raro que no se registren en Buenos Aires (pues es un mecanismo de los poderes judiciales para controlar y poder informar los poderes vigentes como en este caso), pero será así... Igualmente los poderes realizados en Escribanía (como dice veneno paciente, que yo no soy, yo soy cfg) seguramente son realizados en Escritura Pública que sí o sí queda archivada en el Tomo de ese año del escribano, los cuales quedan archivados (no me vas a decir que eso tampoco es así en Buenos Aires porque así se realiza cualquier escritura en este país...) y se puede solicitar un segundo testimonio o solicitar verlo si es necesario...
 #503894  por cfg
 
alila escribió:Veneno paciente, a qué te referís con que los poderes se registran en todos lados? no se de qué pcia sos, peor por lo menos en bs as, no existe un registro d epoderes.
Claro que si tu cliente es el apoderado peude retirarlo, sobre todo si es irrevocable... pero en tu post entendí que el poder era a favor de su ex abogado, en ese caso es éste último quien debe retirarlo y otorgarle a tu hoy cliente la escritura traslativa de dominio.
Que vaya a la escribania y vea que resulta de la visista.

Saludos, y avisme cualquier nuevo dato!

La ley del ejercicio de la abogacia (nº 5177 de Pcia. de Buenos Aires reformada por ley 12.277) prevé en su art. 123: ARTÍCULO 123°: Los poderes que confiere el declarado pobre se harán por acta ante el secretario de actuación, en papel simple, cualquiera sea el monto del asunto que lo motiva, y la inscripción en el registro de mandatos sin cargo de reposición.
Es decir que si la ley lo dice...debe existir el Registro...
 #503926  por alila
 
Cfg...bajemos un poco con subestimar...que aca todos queremos colaborar con la colega. Si estamos hablando de un PEI en bs as no se registran... no existe un registro al efecto...y si, obviamente existe matricidad al ser una escritura pública, lo que planteaba veneno paciente es que su cliente nunca paso por la escirbanía a retirar la primera copia...con lo cual, recomende que se presente en ella y lo reclame Y EN CASO QUE NO TUVIERAN LA PRIMERA COPIA PEDIR UNA SEGUNDA COPIA (O TESTIMONIO).

Por otro lado aclare que si es que el PEI esta a favor del abogado, y no es este quien lo retira, no creo que el escirbano se lo de al cliente mas alla de que se autorce en él la escrituración a su favor, ya que el apoderado es el abogado.

Perdón por querer ayudar y hacer algunas preguntas que quizás podian aportar nuevos datos y poder solucionarle el problema al colega...Solo pretendia colaborar, y llevarle tranquilidad a una colega preocupada.

Saludos y buen finde.
 #503934  por cfg
 
No subestimo... pero decir que no existe un registro que te demostré que sí existe no es subestimar es -justamente- ayudar a quien hizo la consulta.
Desde que me inscribí en el portal varios miembros me sacaron en cara que haya puesto que soy de Salta (en realidad soy porteño, estudié en Rosario y trabajé en Rosario y Buenos Aires (tanto Provincia como Capital), antes de casarme con una salteña y venir al norte) Si decís que los Poderes Especiales Irrevocables no se inscriben -te creo- pero mi formación me hace seguir investigando (más todavía porque me suena raro -nuevamente- pues serían los que más necesitarían de la inscripción). Antes me dijiste que no existía el Registro de Poderes e investigando vi que era falsa la información. Acá tengo un Poder Irrevocable de Salta y se inscribió en el Registro de Mandatos como cualquier poder especial o general, espero que mi investigación no demuestre que otra vez has asegurado algo que no era correcto. No lo hago para molestarte... pero desde chiquito soy curioso y cuando me queda una duda hasta no saldarla no me quedo tranquilo. Más cuando hay alguien que consulta y quiere respuestas...
Te vuelvo a aclarar que no te subestimo pero tampoco te sobrestimo porque no te conozco y no tengo porqué pensar que tus dichos tengan sustento, por eso hasta conocer a un miembro tomo todo lo que dice con pinzas e investigo -cosa que recomiendo a todos desde que empecé a estudiar en la facultad-...
 #503935  por alila
 
Perfecto cfg! siempre hay que investigar! pero bueno... cuando te referiste a las escrituras y a tu comentario de que "en todo el pais" me sentí subestimada. En buenos aires no se inscriben los poderes. Por eso hay que referenciarlos en cada estudio de titulos, proque la unica manera de saber si un poder esta revocado es ver su nota marginal. Quizas te suene increible, pero lamentablemente asi es.(no se inscriben ni los PEI ni ningun otro poder, no existe un registro al efecto).

Veneno paciente: en lo que te pueda ser de ayuda, no dudes en preguntar.
Saludos cfg y veneno paciente!
 #503959  por cfg
 
saludos y perdón si te ofendí, a veces a horas de la noche uno no tiene el estado de ánimo.
 #504012  por sole10
 
cfg escribió:No subestimo... pero decir que no existe un registro que te demostré que sí existe no es subestimar es -justamente- ayudar a quien hizo la consulta.
Desde que me inscribí en el portal varios miembros me sacaron en cara que haya puesto que soy de Salta (en realidad soy porteño, estudié en Rosario y trabajé en Rosario y Buenos Aires (tanto Provincia como Capital), antes de casarme con una salteña y venir al norte) Si decís que los Poderes Especiales Irrevocables no se inscriben -te creo- pero mi formación me hace seguir investigando (más todavía porque me suena raro -nuevamente- pues serían los que más necesitarían de la inscripción). Antes me dijiste que no existía el Registro de Poderes e investigando vi que era falsa la información. Acá tengo un Poder Irrevocable de Salta y se inscribió en el Registro de Mandatos como cualquier poder especial o general, espero que mi investigación no demuestre que otra vez has asegurado algo que no era correcto. No lo hago para molestarte... pero desde chiquito soy curioso y cuando me queda una duda hasta no saldarla no me quedo tranquilo. Más cuando hay alguien que consulta y quiere respuestas...
Te vuelvo a aclarar que no te subestimo pero tampoco te sobrestimo porque no te conozco y no tengo porqué pensar que tus dichos tengan sustento, por eso hasta conocer a un miembro tomo todo lo que dice con pinzas e investigo -cosa que recomiendo a todos desde que empecé a estudiar en la facultad-...


Y con qué autoridad "tomás con pinzas"lo que otro colega opine en el foro?????
Porque hay que creer que tu opinión es palabra sagrada?????
Y para tu información,el art.123 de la ley 5177,se complementa con el art.114 de la ley mencionada:
ARTÍCULO 114°: Toda persona que haya obtenido a su favor declaratoria de pobreza, en los casos en que medie resolución judicial que así lo declare tiene derecho a apoderar al procurador que resulte sorteado de la lista de inscriptos en la Matrícula del Tribunal donde se encuentre radicado o deba radicarse el juicio y al patrocinio de letrado en los casos en que la ley lo exija, todo ello gratuitamente, con cargo de satisfacer los honorarios que se regulen a los profesionales que interviniesen en su favor, cuando llegare a mejorar de fortuna.

De modo que lo que manifestó la colega,es cierto,no es información falsa.
El"Registro"al que se hace referencia en el art.123 de la ley 5.177,se refiere a la registración interna que cada juzgado hace de las actas pasadas por ante el Actuario (leáse,Secretrario o Pro Secretario del Juzgado).
Si trabajaste en Pcia.de Buenos Aires,deberías saberlo.
Saludos !!!
 #504033  por cfg
 
Sole10, nadie estaba hablando con vos, yo dentro de mi persona tengo autoridad para tomar las cosas como quiero. Ya pedí perdón por este medio público (no mandé mensaje privado para hacerlo pues por este medio puedo haber ofendido a alila) pero igualmente te digo: cuando veo cualquier respuesta la tomo pensando si la respuesta es correcta, venga de quien venga, lo mismo hice siempre en la escuela, facultad o donde fuera pues como decís nadie tiene palabra sagrada, nadie (Conjunto Universal, en el que estamos incluidos Todos). Yo en ningún momento dije que mi palabra lo fuera ni lo pienso, tampoco pido que los demás la vean de ese modo todos somos seres pensantes, universitarios, donde se nos debe haber enseñado a tener un pensamiento crítico...
Ejemplo tomado de estos días: cuando uno informa que una aseguradora no existe (dejando al colega preocupadisimo pues empezará a pensar que no tiene una cía. atrás que garantice su acreencia), busco un poquito por internet para confirmar lo afirmado. El colega que preguntó también podría hacerlo, pero ya que estoy lo ayudo.
Por último en muchas provincias sí existen los registros, en Buenos Aires existieron y con una búsqueda por internet verás que todavía siguen apareciendo mandatos registrados en éstos (en resoluciones judiciales publicadas en el Boletin Oficial). La ley quedó desactualizada, pues al dictarse la ley original sí existían, luego fue derogada la ley que había creado los Registros, pero no se modificó en la ley de ejercicio de nuestra profesión (aunque haya tenido modificaciones posteriores, probablemente pues e dio la interpretación que le das al art.)
Como verás quien hizo la consulta no indica en qué lugar del país vive por lo que no podemos saber cuál es la realidad con la que se encuentra.
 #504040  por cfg
 
Perdón sí indica: Santa Fe (es decir que la discusión sobre Provincia de Bs. As. es abstracta en este caso) en Santa Fe existe (al menos existió -me queda la duda leyendo lo manifestado por el Colegio de Escribanos en el link que agrego, pero buscando en la página de la Provincia se sigue pidiendo su inscripción en todas la licitaciones-) un Registro de Mandatos y Representaciones
Copio link en el cual el Colegio de Escribanos de Santa Fe explica las distintas formas de obtener copias o consultar los tomos.
http://190.7.28.112/web2009/index.php/n ... opias.html
 #504044  por alejandra01
 
obviamente lo que dice cfg es coherente. Interpreto totalmente lo de tomar la información con pinzas. Nadie se casa con una respuesta y se tira de cabeza poniendola como solución a su interrogante. Re preguntamos, por mp si podemos, consultamos por otro lado, e investigamos por web y por todo medio que nos sea útil, hasta obtener la seguridad que necesitamos.
Al tener un caso o un interrogante que resolver, yo actúo igual por la prudencia que debemos tener en cuanto a nuestra tarea profesional. Si bien nadie sabe sabiendo, pasa que a veces nos informan mal, por error, no por malicia, y hasta me ha pasado a mí tener que rectificar respuestas por haber querido decir una cosa y escribir otra. y gracias a la intervención de otros foristas, advertimos los posibles errores y encontramos la respuesta correcta.
SUerte a todos.
Y respecto a la inscripción de poderes...me quedó la duda igual que a algunos de ustedes. Pero me terminaré sacando la espina con un escribano.... :lol:
*abrazo*