gaston ramiro gonzalez escribió:Aprovecho este post para plantear otras dudas recurrentes acerca de notificaciones ( lo hice en uno propio y no tuve muchas respuestas ).
1) Si en el domicilio a notificar una persona expresa que el interesado vive allí, éste puede luego plantear la nulidad ? Aquélla persona, en este caso, va a ser parte en este proceso ? O simplemente es un testigo que se puede citar de oficio ?
2 ) El domicilio constituido perdura aún habiendo transcurrido, por ej, 20 años ?
Pregunta 1.-No puede plantearse la nulidad,ya que lo manifestado por el Oficial Notificador (en su carácter de funcionario público),da fe de los actos pasados ante su presencia.En su caso,y si correspondiere,debe redargüirse de falsedad dicho acto.
En este sentido:
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 100. NOTIFICACIONES: MANIFESTACIONES INSERTAS POR EL OFICIAL NOTIFICADOR EN LA CEDULA QUE DILIGENCIA. ANTECEDENTES DE LAS SALAS 1 Y 2.
Las manifestaciones insertas por el Oficial Notificador en la cédula que diligencia, en cuanto hacen a los hechos que dicho funcionario denuncia como pasados en su presencia, gozan de plena fe acerca de la circunstancia de haber tenido lugar, y sólo pueden desvirtuarse mediante la respectiva redargución, de falsedad, ya que aquélla tiene el carácter de instrumento público en los términos del art. 979, incisos 2° y 4°, del Código Civil (conf. MAURINO A.L., “Notificaciones Procesales”, Astrea 1985, pág. 106, n° 61 y sus citas de jurisprudencia en nota 304; BELLUSCIO A.C.-ZANNONI E.A., Código Civil, comentado anotado y concordado”, T. 4, pág. 488, N° 13 y sus citas de jurisprudencia en nota 78; asimismo esta Sala, causa 3643/98 del 13.7.99 y Sala I, causa 6132/93 del 20.11.97, entre otras). 8.695/07. JORGE NOYA JOSE ENRIQUE C/ IANNONE ROBERTO MARIO Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Fecha: 23/06/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2., Dr. Ricardo Víctor Guarinoni - Dr. Alfredo Silverio Gusman - Dr. Eduardo Vocos Conesa.
Pregunta 2:Perfectamente puede perdurar un domicilio constituido durante 20 años,siempre que el mismo sea identificable (que no haya cambiado el nombre de la calle,la numeración,etc.).
Saludos!!