Estimados: Esta es mi primera participacion en el Foro. Agradecemos a todos los que desinteresadamente colaboran en beneficios de los demas. Mi problema es que una parcela sometida al regimen de PH, sufrio una modificacion del edificio por acuerdo por unanimidad. La Municipalidad dio su aprobacion y funcionalidad y la Direccion de Catastro de Cordoba aprobo sin novedad. El hecho es que el Registro de la Propiedad no protocoliza el reglamento aduciendo que las partes comunes de la original subdivision no pueden formar parte de las unidades funcionales nuevas de propiedad particular. Anticipando mi opinion considero que es una monumental burrada del Registro pero antes de meter balas queria consultarles. He buscado mucho y no he encontrado ninguna condicion para la modificacion del reglamento excepto la unanimidad. No se que opinan ustedes. Gracias otra vez.
Estimado:
si el reglamento se modificó y se cambiaron los porcentuales de incidencia de las unidades funcionales, previo a la inscripción hay que iniciar el tramite de modificación de reglamento (como si fuese una sociedad) y luego con la sentencia inscribir en el registro. En ese caso, en realidad es el juez el que ordena la inscripción y mas alla que el director del registropuede oponerse a la protocolización , debe fundamentar su negativa ante el tribunal y eso es mas dificil que ocurra.
fuera de este tema de modificación e incrpición judicial no veo otro problema que se pueda palntear.
a sus ordenes
Sr. Luis Alberto Fenoll
Abogado . Cordoba.
