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  • Modificacion de reglamento

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 #498907  por hveintiuno
 
Estimados: Esta es mi primera participacion en el Foro. Agradecemos a todos los que desinteresadamente colaboran en beneficios de los demas. Mi problema es que una parcela sometida al regimen de PH, sufrio una modificacion del edificio por acuerdo por unanimidad. La Municipalidad dio su aprobacion y funcionalidad y la Direccion de Catastro de Cordoba aprobo sin novedad. El hecho es que el Registro de la Propiedad no protocoliza el reglamento aduciendo que las partes comunes de la original subdivision no pueden formar parte de las unidades funcionales nuevas de propiedad particular. Anticipando mi opinion considero que es una monumental burrada del Registro pero antes de meter balas queria consultarles. He buscado mucho y no he encontrado ninguna condicion para la modificacion del reglamento excepto la unanimidad. No se que opinan ustedes. Gracias otra vez.
 #498993  por Dr. Luis A. Fenoll
 
Estimado:
si el reglamento se modificó y se cambiaron los porcentuales de incidencia de las unidades funcionales, previo a la inscripción hay que iniciar el tramite de modificación de reglamento (como si fuese una sociedad) y luego con la sentencia inscribir en el registro. En ese caso, en realidad es el juez el que ordena la inscripción y mas alla que el director del registropuede oponerse a la protocolización , debe fundamentar su negativa ante el tribunal y eso es mas dificil que ocurra.
fuera de este tema de modificación e incrpición judicial no veo otro problema que se pueda palntear.
a sus ordenes
Sr. Luis Alberto Fenoll
Abogado . Cordoba.
 #500522  por hveintiuno
 
Gracias Luis Alberto por tu interes. Te estoy infinitamente agradecido y me permito una consulta:habiendo obtenido las aprobaciones municipales y catastrales en cuanto a planos, si ademas son todos habiles y si la doctrina y la jurisprudencia nos indican que el reglamento es un contrato en los terminos del 1197 Cod civ. y habiendo unanimidad en todos los consorcistas como he dicho, no entiendo porque habria que recurrir a la esfera judicial. En otros terminos, si el consorcio decide demoler el edificio y construir otro totalmente diferente en su arquitectura, ¿Habria que recurrir a la esfera judicial? Justamente se ha dicho: "el reglamento de copropiedad y administración de un edificio de propiedad horizontal, que en ningún momento haya soportado críticas por transgresión al orden público, moral o buenas costumbres, es el contrato al que las partes voluntariamente se sujetaron limitando sus respectivos derechos y, ante ello, el Tribunal carece de facultad para modificarlo so pretexto del principio de equidad que se habría deteriorado. "
(Cámara Nacional Civil, Sala B, 28/11/75 - Consorcio Rosario 120/22 c/Mossayaben, Eduardo). En Jurisprudencia Argentina, 1976 – II -, pág. 461).
Espero comentarios. saludos y gracias otra vez.
 #501853  por Dr. Luis A. Fenoll
 
Estimada:
si el edificio se derrumba o demuelen habra un nuevo consorcio formado nuevamente con todas las incripciones pertinentes.
Todo tramite de modificación de reglamento( en este cfaso porcentajes de incidencia de gastos) debe ser modificado judicialmente e inscripo en el registro de propiedades como un anexo al reglamento.
Si no lo hace... el dia de mañana un consorcista puede reclamar que se le cobraron gastos comunes no acordes al percentaje de incidencia del reglamento (yo tengo varios juicios como actor de ese tipo)
atte.
Dr. Fenoll