amg escribió:Tengo la declaratoria de herederos en la sucesión de mi abuelo, puedo informar ahora que no cobrare honorarios o ya tenía que haberlo informado al inicio?
La intención a no percibir honorarios,debió haberse manifestado al inicio del sucesorio.
En este sentido:
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B251094 Voces: Honorarios - Renuncia.
Debe distinguirse entre una renuncia a honorarios anterior a la realización del trabajo y la posterior a él. Respecto de la primera media la prohibición legal contenida en el art. 2do. del decreto ley 8904/77 -por ser una renuncia anticipada a honorarios futuros- pero no respecto de los segundos, hayan sido o no regulados, puesto que una vez realizada la tarea, el derecho al cobro se incorpora definitivamente al patrimonio del beneficiario del honorario y no media ya el riesgo que, presionados por las circunstancias, los profesionales acepten imposiciones contrarias a sus derechos. DLEB 8904-2077 Art. 2 CC0201 LP, A 42310 RSD-437-92 S 9-12-1992, Juez CRESPI (SD) CARATULA: P., S. C. s/ Incidente aumento cuota alimentaria MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
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Art.2 DL 8904/77:
ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley.
Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de Abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario, la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.