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  • SUCESION SIN HONORARIOS

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 #498414  por amg
 
Tengo la declaratoria de herederos en la sucesión de mi abuelo, puedo informar ahora que no cobrare honorarios o ya tenía que haberlo informado al inicio?
 #498466  por Romina34
 
adhiero a la pregunta, estoy en una situación igual!
gracias por los consejos!
saludos,
 #498468  por Romina34
 
perdón, no aclare, en este caso estoy con una sucesión de una tía abuela.
gracias!
 #499002  por Romina34
 
yo de capital
gracias!!
 #499052  por amg
 
Yo de Pcia de Buenos Aires, La Matanza
 #499297  por Romina34
 
alguna ayudita sobre este tema?? gracias!!
 #499377  por gaston ramiro gonzalez
 
Para Romina : En Capital no hace falta denunciar absolutamente nada ;después de la D.H podés inscribir los bienes, si fuera el caso ( o denunciar venta por tracto, o previamente hacer partición, etc. ), y luego de eso ( nadie te va a preguntar por los honorarios ),el expediente con el tiempo se va archivar, y asunto terminado. En Provincia desconozco en detalle el trámite, pero de lo que estoy seguro es de que es mucho más complejo. Esperá que algún colega te aporte algo, o usá el buscador que vas a encontrar varios post sobre el tema. Con lo dicho queda claro que se protejen mucho más los honorarios del letrado en Provincia , en el caso de que hubiera que cobrarlos, que no es los que plantean uds. Pero repito : en Capital nadie pregunta nada. Si se cambia de letrado después de la D.H, y con el nuevo se pide la inscripción....dale que va ! Por supuesto, si alguno de los dos solicita regulación, el juez pide que se haga la clasificación de trabajos ( para regular sobre lo efectivamente trabajado ), de la cual se le da traslado al cliente que se denuncia como a cargo de los Mismos y al otro profesional.Un saludo cordial.
 #499505  por amg
 
No logre encontrar respuesta a mi inquietud de saber si puedo informar al juzgado que actuo en causa propia (sucfesión de mi abuelo)y no percibire honorarios una vez obtenida la DH, agradecería a alguien me pueda ayudar
 #499507  por amg
 
La sucesión tramita en Pcia de Buenos Aires.
 #499727  por Romina34
 
Muchas gracias Gastón!!!! me quedo re tranquila, en mi caso ya tengo DH, y solo debía inscribir el bien, no hay venta ni nada.
De nuevo muchas gracias por tu ayuda!!
Saludos,
 #500198  por sole10
 
amg escribió:Tengo la declaratoria de herederos en la sucesión de mi abuelo, puedo informar ahora que no cobrare honorarios o ya tenía que haberlo informado al inicio?
La intención a no percibir honorarios,debió haberse manifestado al inicio del sucesorio.

En este sentido:

Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B251094 Voces: Honorarios - Renuncia.

Debe distinguirse entre una renuncia a honorarios anterior a la realización del trabajo y la posterior a él. Respecto de la primera media la prohibición legal contenida en el art. 2do. del decreto ley 8904/77 -por ser una renuncia anticipada a honorarios futuros- pero no respecto de los segundos, hayan sido o no regulados, puesto que una vez realizada la tarea, el derecho al cobro se incorpora definitivamente al patrimonio del beneficiario del honorario y no media ya el riesgo que, presionados por las circunstancias, los profesionales acepten imposiciones contrarias a sus derechos. DLEB 8904-2077 Art. 2 CC0201 LP, A 42310 RSD-437-92 S 9-12-1992, Juez CRESPI (SD) CARATULA: P., S. C. s/ Incidente aumento cuota alimentaria MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
.................................................................................................
Art.2 DL 8904/77:

ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley.

Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de Abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario, la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.
 #500205  por sole10
 
amg escribió:No logre encontrar respuesta a mi inquietud de saber si puedo informar al juzgado que actuo en causa propia (sucfesión de mi abuelo)y no percibire honorarios una vez obtenida la DH, agradecería a alguien me pueda ayudar
Actuar en causa propia ¿Significa que fuiste declarado heredero?
 #500359  por martinhm77
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Con lo dicho queda claro que se protejen mucho más los honorarios del letrado en Provincia , en el caso de que hubiera que cobrarlos, que no es los que plantean uds. Pero repito : en Capital nadie pregunta nada. .
Aca tampoco.... :evil: :evil: :evil: :evil:
 #500477  por mordecai
 
hola...respecto a la sucesión en Provincia de Buenos Aires, podés denunciar la renuncia a los honorarios antes de que se te regulen, es decir, posterior a la dh.....En causa propia significa que vos sos parte, en este caso, sos heredera...Pero como la sucesión es de un familiar no sos parte sino que invocas el patrocinio de ......