FORISTAS Y JURISCONSULTOS:
Si en un contrato de alquiler se prorroga la jurisdicción a los Tribunales de CABA, y el inmueble objeto de ese contrato se encuentra en Pcia de bs. as. (más precisamente PILAR), la aludida próroga permite la aplicación lisa y llana del CODIGO PROCESAL DE LA NACION?????
La pregunta apunta a si se puede aplicar al caso - SE TRATA DE UN DESALOJO DE UN INTRUSO, YA QUE EL CONTRATO DE LOCACION SE ENCUEnTRA POR DEMAS VENCIDO - el instituto procesal del Desalojo abreviado del 684 bis CPCC.?
En caso de tramitar ante los Tribunales Pcilaes, se aplica el 676 bis
TANTE GRACIE
Si en un contrato de alquiler se prorroga la jurisdicción a los Tribunales de CABA, y el inmueble objeto de ese contrato se encuentra en Pcia de bs. as. (más precisamente PILAR), la aludida próroga permite la aplicación lisa y llana del CODIGO PROCESAL DE LA NACION?????
La pregunta apunta a si se puede aplicar al caso - SE TRATA DE UN DESALOJO DE UN INTRUSO, YA QUE EL CONTRATO DE LOCACION SE ENCUEnTRA POR DEMAS VENCIDO - el instituto procesal del Desalojo abreviado del 684 bis CPCC.?
En caso de tramitar ante los Tribunales Pcilaes, se aplica el 676 bis
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