El domicilio de elección -también llamado contractual-es un tipo de domicilio especial creado por voluntad de las partes, que tiene por objeto, entre otros, constituir un centro de recepción de la notificación de los actos procesales (conf. Art. 101, Código civil; llambías, j.J., "Tratado de derecho civil, parte general", t. I, págs. 617/8; Esta sala, causa 9223/92 del 7.11.95; Sala 2, causa 21.234/94 Del 18.9.97 Y sus citas; sala 3, causa 11.381/95 Del 19.7.95 Y sus citas). Dicho domicilio perdura -aunque no coincida con el real- salvo que se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte (esta sala, causa 9223/92 del 7.11.95; Sala 2, causa 21.234/94 Del 18.9.97). Habida cuenta de que no existen en la causa elementos que permitan concluir que el domicilio contractual aludido no subsista al tiempo de la intimación de pago, podría entenderse que el mandamiento fue dirigido correctamente al domicilio constituido. Sin embargo, frente al informe que señala que la dirección convenida contractualmente no existe, no es procedente -en los términos del art. 101, Código civil- asimilar sin más dicho domicilio al previsto por el art. 40, Código procesal , con las consecuencias contempladas por los arts. 41 Y 42 del ordenamiento adjetivo, puesto que ello provocaría la indefensión del demandado por violación de la regla del art. 339, Código citado. Y si bien el criterio de atribución del domicilio de elección -en el caso, fijado por el demandado- debe ser restrictivo por tratarse de una derogación o excepción al régimen del domicilio general, es apropiado tener en cuenta aquel estándar jurídico de racionalidad que ordena otorgar más bien eficacia que ineficacia a las cláusulas contractuales, y atento a que la ley no impone forma alguna para constituir domicilio especial (conf. Cncom., Sala "a", in re "veigas, bautista y otro c/ lópez luis y otro s/ ejecutivo", del 17.9.91), No cabe privar, sin más, de eficacia a la cláusula contractual sino que debe interpretársela otorgando primacía a la real intención del deudor de fijar su domicilio contractual en la sede del círculo de suboficiales del ejército, en desmedro del domicilio que fuera erróneamente escrito. En tales condiciones, la petición formulada por la parte actora en tanto se ajusta a lo pactado contractualmente y consulta adecuadamente el derecho de defensa del demandado, resulta procedente y debe ser admitida.
Autos: instituto de ayuda financ. Pago de retiro y pensión mil. C/ mamani pedro anatolio s/ ejecución hipotecaria. Sala 1. Dr. Martín d. Farrell - dr. Francisco de las carreras - dra. María susana najurieta. 27/05/2003 Nro. Sent.: 1.332/2003. Nro. Exp.: 1.332/2003. Tipo de sentencia: interlocutorio.
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El principio básico en esta materia es que toda notificación inicial del proceso debe hacerse en el domicilio real. Este principio cede ante la existencia de un domicilio de elección o convencional, siempre que su constitución resulte fehaciente. Uno de los efectos de la elección de un domicilio especial contractual es que allí deben notificarse las demandas pertinentes, aun cuando el instrumento que lo registra sea privado pues de otro modo esa cláusula perdería su significación y en consecuencia, es válida la notificación realizada en el domicilio de elección constituido en documento privado en tanto no se desconozca su autenticidad.
CC0102 MP 114934 RSI-1314-00 I 26-12-00
Roca Alejandro Oscar c/ Crostan Alejandro y otro s/ Ejecución de alquileres
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0102 MP 119060 RSD-96-2 S 9-4-2, Juez OTERINO (SD)
Cons. Propietarios Edificio Eiffel XXVI c/ Echarte Carlos A. s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 101 Del código civil, las personas en los contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones. Este domicilio tiene una gran importancia práctica, por que les asegura, o intenta asegurar, a los contratantes, la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso, constituyendo además un centro de recepción de la notificación de los actos procesales (conf. Llambías, j. J., "Tratado de derecho civil, parte general", t. I, págs. 617/8; Esta sala, causa 9223/92 del 7.11.95; Sala 2, causa 21.234/94 Del 18.9.97 Y sus citas; sala 3, causa 11.381/95 Del 19.7.95 Y sus citas; cnciv., Sala g, causa n 044028 "pordenone c/ busso rafael s/ desalojo" del 22.3.89). Importa destacar que el contrato celebrado por las partes impone al deudor notificar de inmediato al acreedor todo cambio de domicilio. Habida cuenta de que el domicilio aludido estaba subsistentemente al tiempo de la intimación de pago -adviértase que la demandada no acreditó ninguna modificación del domicilio contractual que le fuera comunicada fehacientemente- cabe concluir que lo decidido por el magistrado respecto de la nulidad deducida debe ser revocado, por cuanto las cédulas fueron dirigidas a domicilios incorrectos. Repárese, en este orden de ideas, en que el hecho de que el demandado no comunicase a la actora ningún cambio de domicilio no es idóneo para desestimar la nulidad articulada, puesto que el demandante no notificó al domicilio convencional -como debió hacerlo- sino a otros domicilios con resultado infructuoso.
Autos: caja nacional de ahorro y seguro en liquidac. C/ defant damian dario s/ incumplimiento de contrato. Sala 1. Dr. Francisco de las carreras - dra. María susana najurieta. 09/11/2004 Nro. Sent.: 6.330/98. Nro. Exp.: 6.330/98. Tipo de sentencia: interlocutorio.
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Aferrarse a la ficción legal del domicilio constituído,-en el contrato- notificando la demanda en un lugar que el actor sabe no encontraría el accionado, equivale llevar adelante un juicio sin dar intervención al demandado, violando los principios de la libre defensa en juicio y el debido proceso legal. En el caso, se corrió traslado de la demanda, informando el Oficial de Justicia que dejó fijada la cédula por no atender persona alguna, recabando información acerca de que el accionado, no vive allí y el actor había alquilado a otra persona el inmueble. Lo que denota que el demandado no vivía en ese domicilio, y que el actor conocía tal circunstancia. Deviene así, nulo el proceso por que hubo indefensión absoluta de las personas contra quienes se accionaba.
DRES.: AGLIANO DE MAGLI - JORRAT.
LEON ALPEROVICH S.A.C.I.F.I.A. C/MARIN LUIS ROBERTO s/COBRO DE ALQUILERES, 22/02/00, Sentencia Nº: 24, Sala 3
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