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  • Domicilio Contractual - Rebeldía

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 #490126  por AlejandroVolpe
 
Hola a todos, un cliente cumplió con su prestación en un contrato bilateral. El incumplidor RECIBIÓ DE CONFORMIDAD LA MERCADERÍA, pero por un lapsus en la redacción el incumplidor puso su domicilio anterior. Mi cliente fue y hay una obra en construcción.
Si bien mi cliente conoce extraoficialmente el domicilio actual del deudor y este lo tiene que le va a pagar mañana, pasado .... bue.. hace mas de seis meses que viene así, la pregunta es:


¿Estratégicamente que me conviene hacer?;
¿Demandar al domicilio contractual y seguir un juicio en rebeldía?
Si hay rebeldía; ¿Qué argumentos puede esgrimir el demandado?

Alguno ha tenido experiencia en algún caso de rebeldía?, de ser así que ocurrió?

La opinión de cada uno para mi es importantísima. Desde ya Gracias!
 #490140  por Romina34
 
Yo intentaría enviar CD al domicilio que conoce tu cliente, dejando constancia que el domicilio contractual no existe... en intimando al cumplimiento del contrato, si la recibe, listo .
otra cosa, el deudor es una sociedad? en ese caso podrías averiguar el domicilio social en la IGJ (capital) o registro de personas jurídicas (Pcia).
espero te sirva.
saludos,
 #490215  por Mordisco
 
El domicilio de elección -también llamado contractual-es un tipo de domicilio especial creado por voluntad de las partes, que tiene por objeto, entre otros, constituir un centro de recepción de la notificación de los actos procesales (conf. Art. 101, Código civil; llambías, j.J., "Tratado de derecho civil, parte general", t. I, págs. 617/8; Esta sala, causa 9223/92 del 7.11.95; Sala 2, causa 21.234/94 Del 18.9.97 Y sus citas; sala 3, causa 11.381/95 Del 19.7.95 Y sus citas). Dicho domicilio perdura -aunque no coincida con el real- salvo que se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte (esta sala, causa 9223/92 del 7.11.95; Sala 2, causa 21.234/94 Del 18.9.97). Habida cuenta de que no existen en la causa elementos que permitan concluir que el domicilio contractual aludido no subsista al tiempo de la intimación de pago, podría entenderse que el mandamiento fue dirigido correctamente al domicilio constituido. Sin embargo, frente al informe que señala que la dirección convenida contractualmente no existe, no es procedente -en los términos del art. 101, Código civil- asimilar sin más dicho domicilio al previsto por el art. 40, Código procesal , con las consecuencias contempladas por los arts. 41 Y 42 del ordenamiento adjetivo, puesto que ello provocaría la indefensión del demandado por violación de la regla del art. 339, Código citado. Y si bien el criterio de atribución del domicilio de elección -en el caso, fijado por el demandado- debe ser restrictivo por tratarse de una derogación o excepción al régimen del domicilio general, es apropiado tener en cuenta aquel estándar jurídico de racionalidad que ordena otorgar más bien eficacia que ineficacia a las cláusulas contractuales, y atento a que la ley no impone forma alguna para constituir domicilio especial (conf. Cncom., Sala "a", in re "veigas, bautista y otro c/ lópez luis y otro s/ ejecutivo", del 17.9.91), No cabe privar, sin más, de eficacia a la cláusula contractual sino que debe interpretársela otorgando primacía a la real intención del deudor de fijar su domicilio contractual en la sede del círculo de suboficiales del ejército, en desmedro del domicilio que fuera erróneamente escrito. En tales condiciones, la petición formulada por la parte actora en tanto se ajusta a lo pactado contractualmente y consulta adecuadamente el derecho de defensa del demandado, resulta procedente y debe ser admitida.

Autos: instituto de ayuda financ. Pago de retiro y pensión mil. C/ mamani pedro anatolio s/ ejecución hipotecaria. Sala 1. Dr. Martín d. Farrell - dr. Francisco de las carreras - dra. María susana najurieta. 27/05/2003 Nro. Sent.: 1.332/2003. Nro. Exp.: 1.332/2003. Tipo de sentencia: interlocutorio.

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El principio básico en esta materia es que toda notificación inicial del proceso debe hacerse en el domicilio real. Este principio cede ante la existencia de un domicilio de elección o convencional, siempre que su constitución resulte fehaciente. Uno de los efectos de la elección de un domicilio especial contractual es que allí deben notificarse las demandas pertinentes, aun cuando el instrumento que lo registra sea privado pues de otro modo esa cláusula perdería su significación y en consecuencia, es válida la notificación realizada en el domicilio de elección constituido en documento privado en tanto no se desconozca su autenticidad.

CC0102 MP 114934 RSI-1314-00 I 26-12-00
Roca Alejandro Oscar c/ Crostan Alejandro y otro s/ Ejecución de alquileres
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0102 MP 119060 RSD-96-2 S 9-4-2, Juez OTERINO (SD)
Cons. Propietarios Edificio Eiffel XXVI c/ Echarte Carlos A. s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 101 Del código civil, las personas en los contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones. Este domicilio tiene una gran importancia práctica, por que les asegura, o intenta asegurar, a los contratantes, la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso, constituyendo además un centro de recepción de la notificación de los actos procesales (conf. Llambías, j. J., "Tratado de derecho civil, parte general", t. I, págs. 617/8; Esta sala, causa 9223/92 del 7.11.95; Sala 2, causa 21.234/94 Del 18.9.97 Y sus citas; sala 3, causa 11.381/95 Del 19.7.95 Y sus citas; cnciv., Sala g, causa n 044028 "pordenone c/ busso rafael s/ desalojo" del 22.3.89). Importa destacar que el contrato celebrado por las partes impone al deudor notificar de inmediato al acreedor todo cambio de domicilio. Habida cuenta de que el domicilio aludido estaba subsistentemente al tiempo de la intimación de pago -adviértase que la demandada no acreditó ninguna modificación del domicilio contractual que le fuera comunicada fehacientemente- cabe concluir que lo decidido por el magistrado respecto de la nulidad deducida debe ser revocado, por cuanto las cédulas fueron dirigidas a domicilios incorrectos. Repárese, en este orden de ideas, en que el hecho de que el demandado no comunicase a la actora ningún cambio de domicilio no es idóneo para desestimar la nulidad articulada, puesto que el demandante no notificó al domicilio convencional -como debió hacerlo- sino a otros domicilios con resultado infructuoso.

Autos: caja nacional de ahorro y seguro en liquidac. C/ defant damian dario s/ incumplimiento de contrato. Sala 1. Dr. Francisco de las carreras - dra. María susana najurieta. 09/11/2004 Nro. Sent.: 6.330/98. Nro. Exp.: 6.330/98. Tipo de sentencia: interlocutorio.

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Aferrarse a la ficción legal del domicilio constituído,-en el contrato- notificando la demanda en un lugar que el actor sabe no encontraría el accionado, equivale llevar adelante un juicio sin dar intervención al demandado, violando los principios de la libre defensa en juicio y el debido proceso legal. En el caso, se corrió traslado de la demanda, informando el Oficial de Justicia que dejó fijada la cédula por no atender persona alguna, recabando información acerca de que el accionado, no vive allí y el actor había alquilado a otra persona el inmueble. Lo que denota que el demandado no vivía en ese domicilio, y que el actor conocía tal circunstancia. Deviene así, nulo el proceso por que hubo indefensión absoluta de las personas contra quienes se accionaba.

DRES.: AGLIANO DE MAGLI - JORRAT.
LEON ALPEROVICH S.A.C.I.F.I.A. C/MARIN LUIS ROBERTO s/COBRO DE ALQUILERES, 22/02/00, Sentencia Nº: 24, Sala 3
 #490217  por Mordisco
 
Corresponderia cursar la notificacion a ambos domicilios, al constituido en el contrato y al real
 #490351  por AlejandroVolpe
 
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Mordisco, su aporte es inmejorable. Si bien el consejo es notificar a los dos domicilios, en caso que haya rebeldía, según su experiencia, ¿Cuánto puede durar un proceso en rebeldía llevándolo rápido?
 #490352  por AlejandroVolpe
 
La verdad me han sorprendido con la celeridad y contenido de los comentarios. Romina34: es persona física. El contrato estipula mora automática. Romi, la pregunta en un principio está orientada justamente a "no indagar mucho" sobre el domicilio del demandado ya que este fijó uno que había dejado de ser y mi cliente tranquilamente puede no estar enterado... y circunstancialmente pensé que sería mucho mas beneficioso litigar en rebeldía.. Comprendes? es por estrategia.. Comenten que piensan sobre mi razonamiento.
 #490385  por sole10
 
AlejandroVolpe escribió:-
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Mordisco, su aporte es inmejorable. Si bien el consejo es notificar a los dos domicilios, en caso que haya rebeldía, según su experiencia, ¿Cuánto puede durar un proceso en rebeldía llevándolo rápido?
En el hipotético caso de que logres decretar la rebeldía del demandado,todo dependerá del tipo de proceso que se le imprima al caso,demoras propias del juzgado en razón del trabajo que el mismo tenga;en fin,tratar de dar un plazo cierto de cuánto duraría un juicio así,es imposible.
Respecto de los argumentos que puede esgrimir un declarado rebelde:ninguno;la rebeldía implica,justamente,no haber respondido en tiempo y forma la demanda,ergo,pierde su derecho a rebatir los hechos argumentados en la demanda,oponer excepciones (si las hubiera)y ofrecer prueba.
Me ha tocado litigar contra un demandado declarado rebelde pero la causa se abrió a prueba igualmente,por existir hechos controvertidos,materia de comprobación.
En síntesis:la declaración de rebeldía no te asegura un juicio rápido.Asimismo,debés tener en cuenta,que el demandado puede presentarse en cualquier momento en el proceso -cesando su calidad de rebelde-,lo cual implica que los actos procesales que no ha podido llevar a cabo durante su estado rebelde,ya los perdió (por el principio de la preclusión de los actos procesales)pero no implica que de allí en adelante,pueda actuar:apelando las resoluciones,por ejemplo.
Saludos y *suerte*
 #490386  por sole10
 
Fe de erratas:debe leerse y entenderse:"...pero no implica que de allí en adelante,no pueda actuar:apelando las resoluciones,por ejemplo"
Saludos!!!
 #491393  por sole10
 
AlejandroVolpe escribió:Entonces si el incumplidor en el Ctto, mintió sobre el domicilio real, ¿quien se perjudica?
Re: Domicilio Contractual - Rebeldía
por Mordisco el Vie Ene 15, 2010 6:12 pm

"El principio básico en esta materia es que toda notificación inicial del proceso debe hacerse en el domicilio real. Este principio cede ante la existencia de un domicilio de elección o convencional, siempre que su constitución resulte fehaciente. Uno de los efectos de la elección de un domicilio especial contractual es que allí deben notificarse las demandas pertinentes, aun cuando el instrumento que lo registra sea privado pues de otro modo esa cláusula perdería su significación y en consecuencia, es válida la notificación realizada en el domicilio de elección constituido en documento privado en tanto no se desconozca su autenticidad."

CC0102 MP 114934 RSI-1314-00 I 26-12-00
Roca Alejandro Oscar c/ Crostan Alejandro y otro s/ Ejecución de alquileres
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini


Cómo verás,tu pregunta ya fue respondida en este post.
No sé si el término correcto sea mentir en la constitución del domicilio;en todo caso,si constituyó un domicilio en un contrato y no dio aviso de forma fehaciente del cambio del mismo,indudablemente el que se perjudica es el incumplidor,pues no puede alegar la propia torpeza en su defensa.
Asimismo,en este post también,se te recomendó enviar CD a ambos domicilios -real y constituido-para tener certeza a la hora de notificar una eventual demanda y,evitar así,una posible articulación de nulidad.
Saludos!!
 #491683  por dies a quo
 
Muy bueno el aporte de juris de Mordisco. Sin embargo, me pregunto....está hecho en instrumento público el contrato donde se constituyó cierto domicilio para su ejecución? En capital, los mandamientos de intimación de pago y citación de remate- en ejecuciones hipotecarias. por ejemplo, si se diligencian en domicilio con cáracter de constituidos, ya que si el ejecutado alega una nulidad, en lo que a esta materia respecta, debería deducir redargución de falsedad, con pocas posibilidades de prosperar en la mayoría de los casos...Pero notificar una demanda,de cobro de pesos, a un domicilio pactado en instrumento privado, con carácter de constituido, los jueces son muy reacios a concederlos...por más que lo diga el contrato y el art. 101 del C. Civil.....y si la cédula va como denunciada al domicilio que constituyó en el contrato vendrá -según los antecedentes que vos relatas- rebotada tantas veces hasta que consigas una notificación bajo responsabilidad de la parte actora....

Que consigas una declaración de rebeldía no implicaría nada, si el demandado se presenta en un momento del expediente, y logra retraer al traslado de la demanda, demostrando que se violentado su derecho de defensa en una etapa tan trascendente del procedimiento...