se le dio poder a favor de su hermana para que inicie un juicio (ya que la primera no se encontraba en el pais), un juicio de daños en la cual ambas son partes por un lado. y el juez dijo: nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia de la Provincia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula, salvo el caso de representación legal (S.C.B.A, causa Ac. 9.312, en D.J.B.A., 79-50, nro. 68; Ac. y Sent., 1956-I-326 y 1957-I-203).
En si el poder era para que incie demanda, y que firme por el caso de q no se encontraba en el pais, se inicio con el debido patrocinio letrado. ¿ Como puedo dar vuelta esto????
En si el poder era para que incie demanda, y que firme por el caso de q no se encontraba en el pais, se inicio con el debido patrocinio letrado. ¿ Como puedo dar vuelta esto????
