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  • Poder judicial a un hermano!!!!

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 #474985  por Patinn
 
se le dio poder a favor de su hermana para que inicie un juicio (ya que la primera no se encontraba en el pais), un juicio de daños en la cual ambas son partes por un lado. y el juez dijo: nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia de la Provincia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula, salvo el caso de representación legal (S.C.B.A, causa Ac. 9.312, en D.J.B.A., 79-50, nro. 68; Ac. y Sent., 1956-I-326 y 1957-I-203).
En si el poder era para que incie demanda, y que firme por el caso de q no se encontraba en el pais, se inicio con el debido patrocinio letrado. ¿ Como puedo dar vuelta esto????
 #475065  por poorlaw
 
El juez tiene razón.

La apoderada-no abogada, si está facultada en el poder, tendrá que sustuir el poder a favor de un procurador o abogado de la matrícula.

Yo creo que se puede subsanar el problema presentándose el nuevo apoderado-abogado.

¿El juez fijó algún plazo para subsanar? ¿Podrías transcribir textualmente la resolución?
 #475099  por martinhm77
 
Está bien lo que te dicen.... el poder para actuar en juicio es solo a favor de un letrado matriculado.-
Suerte
 #475652  por Patinn
 
"I) Que como es sabido, nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia de la Provincia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula, salvo el caso de representación legal (S.C.B.A, causa Ac. 9.312, en D.J.B.A., 79-50, nro. 68; Ac. y Sent., 1956-I-326 y 1957-I-203). Dicho en otras palabras, los mandatarios comunes que no sean alguno de los profesionales con título habilitante, no pueden ejercer la procuración judicial, reservada reglamentariamente para los segundos, conforme con expresas disposiciones legales (arts. 1869, 1870 inc. 6to. C.C. y leyes reglamentarias del ejercicio profesional, Cám. 2da. Sala II, La Plata, causa B-675, reg. int. 116/60 y Cám. 1ra. Sala I. La Plata, causa 212.348, reg.int.344/92 del 02-07-92).-----
II) En consecuencia, quien carece del indispensable título profesional exigido por la ley -como aquí acontece con la presentante de fs. 126 , no puede representar a otro en juicio, pese al instrumento de mandato acompañado a fs. 6/15 (arts. 1, 6, 110 y concdtes. ley 5177; Cám II., Sala III, La Plata, causa B-10.777, reg. int. 167/64).-Previo a todo trámite deberá sanearse el déficit apuntado y /o comparecer a estar a derecho con patrocinio letrado correspondiente (arts. 56; 117; 118 inc. 3ro. CPCC y 1, 2 sgtes. y condtes. de la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A.) NOTIFIQUESE.-"[/i][/i]

Esta es la resolucion completa...entonces veo q no hay vuelta al caso.. voy a tener q hacer lo q me dicen....

Muchas gracias!!! Saludos!.-
 #475653  por Patinn
 
Con respecto a lo q me dijiste porlaw, tendria q ver bien el poder presentado a ver si hay alguna clausula q me pertima ahcer lo q me recomendaste!!! Gracias!!
 #475727  por DrSan
 
hola!, la resolucion es totalmente acertada. Ahi el que se equivocó es el letrado, lo que deberia haber hecho era presentarse la parte apoderada de su coactora por si y en representacion de la hermana, con el patrocinio letrado del Dr. tal... porque un particular puede tener un poder general para representar en juicio, pero no puede carecer al menos de un patrocinante.-
Igual, el error es subsanable sea patrocinandola o haciendole otrorgar un nuevo poder al letrado si aquella tiene tal facultad en en primer mandato.-
saludos!