Hola, quería plantear una consulta a los miembros del foro: En una quiebra, al momento de tener que confeccionar el "Proyecto de Distribución" me encuentro que el "activo" del quebrado está constituido por un "Depósito a Plazo Fijo en Dólares estadounidenses". Así mismo, los "pasivos" que fueron verificados están constituidos por deudas en "Pesos".
Concretamente, para armar el proyecto de distribución se deben "convertir" los dólares a pesos? Si es así, cuál debe ser el tipo de cambio que se debe tomar en cuenta para la conversión? Y qué pasaría con las diferencias de cambio que puedan aparecer entre la fecha del proyecto y la distribución definitiva? Finalmente, al momento de la distribución propiamente dicha, se deben repartir "dólares" o hay que "cambiarlos" y repartir "Pesos"?
Bueno desde ya muchas gracias por sus aportes !!
Concretamente, para armar el proyecto de distribución se deben "convertir" los dólares a pesos? Si es así, cuál debe ser el tipo de cambio que se debe tomar en cuenta para la conversión? Y qué pasaría con las diferencias de cambio que puedan aparecer entre la fecha del proyecto y la distribución definitiva? Finalmente, al momento de la distribución propiamente dicha, se deben repartir "dólares" o hay que "cambiarlos" y repartir "Pesos"?
Bueno desde ya muchas gracias por sus aportes !!
