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  • moneda extranjera en quiebras

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 #474681  por ricman
 
Hola, quería plantear una consulta a los miembros del foro: En una quiebra, al momento de tener que confeccionar el "Proyecto de Distribución" me encuentro que el "activo" del quebrado está constituido por un "Depósito a Plazo Fijo en Dólares estadounidenses". Así mismo, los "pasivos" que fueron verificados están constituidos por deudas en "Pesos".
Concretamente, para armar el proyecto de distribución se deben "convertir" los dólares a pesos? Si es así, cuál debe ser el tipo de cambio que se debe tomar en cuenta para la conversión? Y qué pasaría con las diferencias de cambio que puedan aparecer entre la fecha del proyecto y la distribución definitiva? Finalmente, al momento de la distribución propiamente dicha, se deben repartir "dólares" o hay que "cambiarlos" y repartir "Pesos"?
Bueno desde ya muchas gracias por sus aportes !!
 #475443  por ricman
 
Hola a todos los colegas miembros del foro, como no he recibido ninguna respuesta supongo que a lo mejor no fui claro en el planteo de mi duda. Trataré de ser más explícito:
Concretamente, si al momento de tener que presentar un proyecto de distribución en una quiebra, el activo falencial está compuesto de dólares, debo "liquidarlos" para transformarlos en pesos argentinos y, recién hecho esto, proceder a armar el proyecto de distribuicón, o por el contrario, bastará con que exprese el valor de los dólares en pesos, sin canjearlos materialmente. En ese caso, a qué valor de cotización?
Bueno espero haber aclarado mi planteo y recibir alguna opinión.