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 #473292  por sebastianv
 
hola colegas:
tengo un problemita....

mi cliente ha sido demandada por un daños y perjuicios. el accidente ocurrio en el año 97, la demanda se interuso a fines del 99( dentro d elos 2 años) pero recien se le da traslado en el 2009 osea casi 10 años despues.
mi duda es... opera la prescripcion una ves que ha ingresado la demanda?
 #473296  por cdiriarte
 
Hola sebastianv, no solo está prescripta la acción sino también caduco el trámite ya que el plazo de caducidad se cuenta desde la interposición de la demanda y es casi obvio que durante estos diez años que pasaron no se han realizado trámites que tengan por finalidad mover el expediente iniciado, por lo cual está caduco y prescripta la acción. Pero como la prescripción debe ser solicitada por la parte a quien beneficia en la primera presentación, debés tener cuidado cuando te presentés en el juicio en interponer como primera medida la excepción de prescripción. Suerte.
 #473349  por estudiolaw
 
Si no entendí mal lo presentado por el colega, la interposicion de la demanda interrumpe la prescripción, respecto a la caducidad si es en provincia no te la pueden decretar de oficio previamente te intiman por un plazo de 5 días, me parece humildemente que la respuesta es incorrecta.
 #473436  por cdiriarte
 
Si el expediente se inicia en el año 1999, reclamando indemnización por daños y perjuicios de un hecho ocurrido en 1997, habiéndose conferido traslado de la demanda en el presente año 2.009, es obvio que han transcurrido los plazos de caducidad de la instancia y, por ende, el de prescripción de la acción de daños (2 años). Teniendo en cuenta que la caducidad es un instituto que permite la terminación de trámites judiciales en los cuales su titular no produce actos judiciales con la virtualidad de instar el procedimiento y que son requeridos plazos procesales durante los cuales no deben existir actos de las partes o del tribunal que tengan por finalidad mover el expediente, atento a las fechas que son objeto del comentario de sebastianv, es una verdad probablemente irrefutable que desde la interposición de la demanda y su traslado efectivo han transcurrido, con creces, los plazos establecidos por la ley ritual. Caduco el expediente, dado que el efecto de la declaración de caducidad implica tener por no presentado el juicio, es obvio, también, que la prescripción a operado en beneficio evidente de la parte demandada, operándose la liberación de la obligación. La prescripción debe ser solicitada por la parte que beneficia, ya que no puede ser declarada de oficio. La caducidad de la instancia permite sostener que el efecto interruptivo de la demanda no se ha operado. Los principios que impregnan el sistema dispositivo son los mismos en todos los códigos procesales del país, más allá del disenso y de la remanida expresión: "la mitad de la biblioteca me dá la razón y la otra mitad me la quita", no encuentro sustento para sostener que lo contestado por mi parte a la consulta de sebastianv, sea incorrecto. Un abrazo.
 #474154  por estudiolaw
 
Ante todo te pido por favor que no tomes mi comentario como algo personal y sólo para refutarte, hice mi comentario en base a argumentos sólidos y con experiencia, utilizo éste medio para ayudar y para aprender. El plazo de prescripción fué interrumpido con la interposición de la demanda, ahora si no fue declarada la caducidad, continúa interrumpido. En capital algunos juzgados te decretan la caducidad de oficio en provincia te intiman según la última modificación que tuvo el código respecto a éste punto. Si te decretan la caducidad, la acción prescribió por el plazo que transcurrió. Pero hay jurisprudencia que si presentás nuevamente la demanda antes que se decrete la caducidad continúa interrumpida la prescripción. Particularmente tengo un caso que inicié una demanda en San Isidro por daños y perjuicios, interrumpo, no corro traslado, luego de varios años desparalizo el expediente, amplio la demanda y corro traslado sin problemas. Pero es bueno que expresemos nuestros conocimientos para poder aprender. Saludos y un abrazo.
 #474215  por sebastianv
 
gracias a todos los colegas preopinantes, han sido de gran ayuda al presente tema. desde ya mis cordiales saludos a todos ustedes