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  • PRIVILEGIO ESPECIAL O GENERAL????

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 #467410  por DraMaricel
 
Alguien me puede explicar la diferencia entre el art. 241 inc 2 LCQ (donde guarda un privilegio especial para "los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antiguedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación") y el art. 246 punto 1) de la misma ley!!! (donde guarda un privilegio general,..,.... son bastante parecidos.... yo tengo un empleador despedido sin justa causa... trabajó 2 años... cual me corresponde?
que para´metros debo tener en cuenta!!???
muchas gracias!!!
saludos .
 #467733  por SILVESTRE
 
el acreedor laboral tiene, como podras notar, para algunos de los rubros que se le deben, un doble privilegio.-
Asi surge del art. 241 inc. 2 donde consagra el privilegio especial....sobre las mercaderias, materias primas y maquinarias que siendo de propiedad del fallido se encuentren en el establecimiento donde haya trabajado el obrero.-
La idea del privilegio especial es que justamente debe tener asiento sobre algo, ese algo es la enumeracion del art. citado.-
Si no existiese la mercaderia et, juega entonces y con el privilegio general el art. 246 inc. 1.-
Si sos abogada de un trabajador y el empleador esta concursado hay muchas posiblidades:
PRONTO PAGO
VERIFICACION
CONTINUACION JUICIO EN SEDE LABORAL.-
espero haber colaborado.- SUERTE!
 #467741  por DraMaricel
 
en primer lugar, muchas gracias por responderme!
si, soy abogada de un trabajador y el empleador esta concursado!
lo que voy a hacer es una verificacion de crédito ante el síndico con reserva de Pronto pago...
el tema que se me complica es sólo invoco "privilegio especial"??? se pueden invocar ambos( especial y general) ?? sino, que me conviene hacer????
por favor si me podés ayudar te lo agradezco mucho!!!
saludos y en lo que pueda ayudarte, a tu disposición...
 #467926  por SILVESTRE
 
Que tal? debes invocar los dos privilegios, es decir fulano tiene un credito por X xausa que goza del privilegio general y especial.-
Ahora bien, no se te dan los presupuestos para iniciar el pronto pago?
Fijate es mas rapido...
suerte!!
 #468235  por DraMaricel
 
ah... muchas gracias!!! no sabia si podía invocar los AMBOS privilegios, es decir, especial y general!!
ahora sí...
ok... y mirá... lo voy a pedir de todas formas al Juzgado donde tramita el expte! vamos a ver que pasa. es que en principio no está reconocido por la empreas como acreedoR"
ok, ok. si puedo invocar ambos privilegios buenísimoª!!! osea sería algo asi como que corresponden ambos privilegios, cierto???
gracias!!!!
:D