Alguien me puede explicar la diferencia entre el art. 241 inc 2 LCQ (donde guarda un privilegio especial para "los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antiguedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación") y el art. 246 punto 1) de la misma ley!!! (donde guarda un privilegio general,..,.... son bastante parecidos.... yo tengo un empleador despedido sin justa causa... trabajó 2 años... cual me corresponde?
que para´metros debo tener en cuenta!!???
muchas gracias!!!
saludos .
que para´metros debo tener en cuenta!!???
muchas gracias!!!
saludos .
