Hola foristas, consulto a mis almohadas -Uds.-, Con el escrito de demanda la contraria, ofrece la prueba informativa y los puntos en los que versaría dicho informe.Luego en la etapa procesal correspondiente, controlo el oficio confrontado de la conntraria, -que había retirado ya para diligenciar, todo muy rapido-, en donde observo que los puntoa pedidos de informe al ente oficiado eran muchos mas de los indicados en su demanda y versaban precisamente sobre los hechos de la contestación de mi demanda -voy por la demandada-. No supe realmente como atacar un instrumento porcesal y a fin de no hacer ningun acto que lo confirmara, a las apuradas pedí su anulación, argumentando que ...su redaccion no coincidía con la indicada al ofrecer dicho informe y por la cual el juez ordenó su porducción...manifeste que amplio y/o incorporó prueba extemporaneamente...., pero no alegué el perjuicio o gravamne ocasionado por ello.!!!!-
Me la desetimaron, porque reconocen que la actora no se abstuvo a las formas del proceso pero eso no bastaba para la nulidad ( Art 172).
Si bien es cierto ello, pero...no correspondía haberlo hecho de oficio por el juzgado al momento de su confronte, en este caso especial -contenido de un instrumento proceal que el juzgado debió controlar- era necesario invocar el perjuicio, o surge solo de su propia irregualiridad???. Para mi es mucho mas que no abtenerse a las formas del proceso, es sustancial lo sucedido..
Me la desetimaron, porque reconocen que la actora no se abstuvo a las formas del proceso pero eso no bastaba para la nulidad ( Art 172).
Si bien es cierto ello, pero...no correspondía haberlo hecho de oficio por el juzgado al momento de su confronte, en este caso especial -contenido de un instrumento proceal que el juzgado debió controlar- era necesario invocar el perjuicio, o surge solo de su propia irregualiridad???. Para mi es mucho mas que no abtenerse a las formas del proceso, es sustancial lo sucedido..
