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  • NULIDAD DE UN OFICIO

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 #465872  por Claudialo
 
Hola foristas, consulto a mis almohadas -Uds.-, Con el escrito de demanda la contraria, ofrece la prueba informativa y los puntos en los que versaría dicho informe.Luego en la etapa procesal correspondiente, controlo el oficio confrontado de la conntraria, -que había retirado ya para diligenciar, todo muy rapido-, en donde observo que los puntoa pedidos de informe al ente oficiado eran muchos mas de los indicados en su demanda y versaban precisamente sobre los hechos de la contestación de mi demanda -voy por la demandada-. No supe realmente como atacar un instrumento porcesal y a fin de no hacer ningun acto que lo confirmara, a las apuradas pedí su anulación, argumentando que ...su redaccion no coincidía con la indicada al ofrecer dicho informe y por la cual el juez ordenó su porducción...manifeste que amplio y/o incorporó prueba extemporaneamente...., pero no alegué el perjuicio o gravamne ocasionado por ello.!!!!-
Me la desetimaron, porque reconocen que la actora no se abstuvo a las formas del proceso pero eso no bastaba para la nulidad ( Art 172).
Si bien es cierto ello, pero...no correspondía haberlo hecho de oficio por el juzgado al momento de su confronte, en este caso especial -contenido de un instrumento proceal que el juzgado debió controlar- era necesario invocar el perjuicio, o surge solo de su propia irregualiridad???. Para mi es mucho mas que no abtenerse a las formas del proceso, es sustancial lo sucedido..
 #465903  por Lanahi
 
Deberias solicitar por via incidental la nulidad de la prueba informativa , basandote en los hechos mencionados, como asi también la de todos los actos posteriores a la produccion de dicha prueba.
Hay una obra de Falcón, "El tratado de la prueba", en el cual podrías basar el fundamento del incidente.
Anahi
 #465926  por inviguiatti
 
Claudialo escribió:Hola foristas, consulto a mis almohadas -Uds.-, Con el escrito de demanda la contraria, ofrece la prueba informativa y los puntos en los que versaría dicho informe.Luego en la etapa procesal correspondiente, controlo el oficio confrontado de la conntraria, -que había retirado ya para diligenciar, todo muy rapido-, en donde observo que los puntoa pedidos de informe al ente oficiado eran muchos mas de los indicados en su demanda y versaban precisamente sobre los hechos de la contestación de mi demanda -voy por la demandada-. No supe realmente como atacar un instrumento porcesal y a fin de no hacer ningun acto que lo confirmara, a las apuradas pedí su anulación, argumentando que ...su redaccion no coincidía con la indicada al ofrecer dicho informe y por la cual el juez ordenó su porducción...manifeste que amplio y/o incorporó prueba extemporaneamente...., pero no alegué el perjuicio o gravamne ocasionado por ello.!!!!-
Me la desetimaron, porque reconocen que la actora no se abstuvo a las formas del proceso pero eso no bastaba para la nulidad ( Art 172).
Si bien es cierto ello, pero...no correspondía haberlo hecho de oficio por el juzgado al momento de su confronte, en este caso especial -contenido de un instrumento proceal que el juzgado debió controlar- era necesario invocar el perjuicio, o surge solo de su propia irregualiridad???. Para mi es mucho mas que no abtenerse a las formas del proceso, es sustancial lo sucedido..
Solo lo planteo como una inquietud: si el informe requerido trata de evacuar hechos controvertidos, por mas que no sean estrictamete lo apuntado en la demanda para la prueba informativa, la cuestion fue traida por la demandada en el responde y si fue negada por la actora ¿cual es el obstaculo o el principio que se viola? se trata de dilucidar un hecho controvertido. Quiza la cuestion de no conocer con exactitud los hechos en cuestion mi impidan ver el problema
saludos y suerte
 #466359  por Claudialo
 
Foristas, tengo precisamnete el tratado d el aprueba de falcón en consulta dejado por un vendedor!!!. La actora -la contraria- en el oficio en el cual instruentó la informativa, agregó puntos que no hbaía inidcado en su escrito inical, pera probar hechos negados en la contestación de demnada por mi parte.-
El C.P.C. no prevee ello, sinó que en el Art. 398 in fine -establece una sanció para el abogado que al redactar un oficio se apartaren de lo establecido en la providencia que lo ordena...
El tema es que si el demandado niega, el actor tiene que probar lo dicho, entonces esta abogada -piola- utilizó dicho medio -considero extemporaneamente para ello- para probar lo negando, atraves de la incorporación de prueba.-
El tema es que yo pedí anulación del oficio, no de la prueba informativa, me lo negaron reconociendo que la actora no se abstuvo a las formas del proceso pero que yo debía alegar el perjuicio -Art 172 del C.P.C.

Y...SI PIDO AHORA LA ANULACIÓN DEL INFORME -NO DEL FICIO- EFECTUADO POR EL ENTE OFICIADO. ACLARO ME PERJUDICA DICHO INOFRME PORQUE YO NEGUÉ ELLO.-