Hola a todos. El tema es el siguiente me regularon honorarios en una sucesion, dicha regulacion fue consentida con escrito que presento quien fuera mi cliente con su nuevo letrado donde manifesto que se notifica y consiente los honorarios. No quizo pagar y luegoinicie incidente de ejecucion de honorarios (todo en prov de bs as) resulta que ahora me llama su nuevo letrado que la sra quiere abonar pero sin intereses, costos ni costas alegando que no notificamos con el art 54. El tema es que yo ya le embargue la casa y quiero saber si es como me dice el otro letrado o no, espero sus respuestas. gracias
Hola! Para mi, la falta de transcripción del art. 54 puede motivar una nulidad; pero si esta no es planteada no determina que la cédula sea inidónea para hacer relevante el incumplimiento del deudor, por lo que deberían pagarte los intereses.
Calculá a cuanto ascenderían los intereses porque tal vez te conviene cobrar lo que te ofrecen y listo!
Suerte.
