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  • ejecucion de honorarios

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 #464028  por natuole
 
Hola a todos. El tema es el siguiente me regularon honorarios en una sucesion, dicha regulacion fue consentida con escrito que presento quien fuera mi cliente con su nuevo letrado donde manifesto que se notifica y consiente los honorarios. No quizo pagar y luegoinicie incidente de ejecucion de honorarios (todo en prov de bs as) resulta que ahora me llama su nuevo letrado que la sra quiere abonar pero sin intereses, costos ni costas alegando que no notificamos con el art 54. El tema es que yo ya le embargue la casa y quiero saber si es como me dice el otro letrado o no, espero sus respuestas. gracias
 #464053  por DoctorH
 
Hola! Para mi, la falta de transcripción del art. 54 puede motivar una nulidad; pero si esta no es planteada no determina que la cédula sea inidónea para hacer relevante el incumplimiento del deudor, por lo que deberían pagarte los intereses.
Calculá a cuanto ascenderían los intereses porque tal vez te conviene cobrar lo que te ofrecen y listo!
Suerte.
 #464077  por sole10
 
natuole escribió:Hola a todos. El tema es el siguiente me regularon honorarios en una sucesion, dicha regulacion fue consentida con escrito que presento quien fuera mi cliente con su nuevo letrado donde manifesto que se notifica y consiente los honorarios. No quizo pagar y luegoinicie incidente de ejecucion de honorarios (todo en prov de bs as) resulta que ahora me llama su nuevo letrado que la sra quiere abonar pero sin intereses, costos ni costas alegando que no notificamos con el art 54. El tema es que yo ya le embargue la casa y quiero saber si es como me dice el otro letrado o no, espero sus respuestas. gracias
Se te debe abonar todo porque,según contás,se notificó personalmente y consintió la regulación (lo cual implica que debió pagarla en un término de 10 dias desde que tomó conocimiento de la misma),el art.54 del CPCC es obligatorio transcribirlo,bajo pena de nulidad,si se notifica por cédula.
Si en su momento consintió,no puede ahora alegar lo contrario -va en contra de sus propios actos-;si ya tenes un embargo trabado y no accede a abonar lo que corresponde,seguí adelante,siempre va a ser mas de lo que te ofrece.
 #464213  por sole10
 
FE DE ERRATAS:Dónde dice "art.54 del CPCC" debe decir "art.54 del D/Ley 8904/77"

Mis disculpas a la forista !!!!!!