Hola foristas!
Mi consulta es la siguiente; tengo entendido que en edificios bajo régimen de PH no debe confeccionarse estado parcelario (salvo planta baja), pero la Ley de Catastro Territorial 10707 dice lo siguiente:
Artículo 15°: Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldios.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
Muchas Gracias

Mi consulta es la siguiente; tengo entendido que en edificios bajo régimen de PH no debe confeccionarse estado parcelario (salvo planta baja), pero la Ley de Catastro Territorial 10707 dice lo siguiente:
Artículo 15°: Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldios.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
Muchas Gracias
Vocación.... así me gusta llamar a mi profesión!
