Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión, estado parcelario en PH?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #459501  por draaleja
 
Hola foristas!
Mi consulta es la siguiente; tengo entendido que en edificios bajo régimen de PH no debe confeccionarse estado parcelario (salvo planta baja), pero la Ley de Catastro Territorial 10707 dice lo siguiente:

Artículo 15°: Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:

Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.

Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.

Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldios.

Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

Muchas Gracias :!: :!: