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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #459444  por jaromeo
 
Hola a todos.
Les comento. Inicie un rejuste este año contra anses. Dictaron sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda pero hacen lugar a la prescripcion opuesta por anses, por lo que el retroactivo es de 2 años anteriores al recurso administrativo ante anses ( en mi caso mayo de 2006, ya qe el recurso lo presente en anses el 05/2008).
Alguien tuvo un caso similar. Es mi prmer sentencia pero creo que estan saliendo todas igual, haciendo lugar a la prescripcion planteada por anses.
Tendrìa que apelar la sentencia. Alguien tiene un modelo o tuvo un caso similar a este.
Que hicieron?????
Besos
Juliana.
Mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #459489  por noelin
 
SIEMPRE LA PRESCRIPCION ES DE 2 AÑOS. ES LEGAL , NO VAN A IR MAS ATRAS.SI ESE ES EL MOTIVO, NO LA APELARIA, PERO FIJATE COMO TE RESUELVE EL REAJUSTE. SON 5 DIAS!!!!!!
 #459512  por markello
 
No se si el tuyo es un 24241 o 18037, igual te paso el fallo blume para que fundamentes la apelacion. Si es 24241 dame un dia mas que me fijo en alguna carpeta que yo tambien tuve que apelar alguna vez, pero no recuerdo bien cual fue el fundamento en ese momento, en la mayoria nunca se objeta la prescripcion liberatoria pero que ademas fallen a favor de las excepciones, ya es un locura.

Jubilaciones y pensiones. Solidaridad previsional. Movilidad de las prestaciones. Prescripción. Reajuste. Índice de salarios nivel general. Blume Orlando c/A.N.S.e.S. s/reajustes por movilidad, C.S.J.N., 13/11/07.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
VISTOS los autos: “Blume Orlando c/A.N.S.e.S. s/reajustes por movilidad”.
CONSIDERANDO:
1. Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia en lo concerniente al cálculo del haber inicial del jubilado y a la movilidad correspondiente al período posterior a marzo de 1995 y la confirmó en las restantes cuestiones, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19 de la Ley 24.463).
2. Que son procedentes los agravios del actor que se refieren a que el “a quo” convalidó -por omisión- que se haya restringido la movilidad de la prestación mediante un uso inapropiado de las disposiciones del art. 82 de la Ley 18.037.
Ello es así pues si bien se dispuso un nuevo cómputo del nivel inicial del beneficio, sólo se ordenó su reajuste por el período no prescripto.
De tal modo se ha violado el derecho del apelante de obtener un procedimiento de cálculo de la movilidad desde la determinación del haber, al confundir esa operación con el plazo previsto para la obligación de pagar las diferencias devengadas.
3. Que corresponde, en consecuencia, ordenar que el monto inicial de la jubilación, fijado según el procedimiento aprobado por la Alzada, se reajuste desde el 30/8/90 -fecha de cese de servicios- hasta el 23/6/92 –dos años contados desde el pedido de recomposición-, según las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones (fallos 328:1602 “Sánchez”), debiéndose emplear en el período posterior al indicado la solución adoptada por el “a quo”, ya que se encuentra consentida.
La decisión expuesta no interfiere con la aplicación de las normas sobre prescripción liberatoria.
4. Que resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios del organismo previsional que se vinculan con los arts. 22 y 23 de la Ley 24.463, pues las pautas para el cumplimiento de los fallos judiciales han sido modificados por la Ley 26.153, que deberá aplicarse al caso.
Sus planteos sobre el fondo carecen del debido fundamento, ya que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, lo cual lleva a declarar la deserción parcial de su recurso.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.
Dres.: Ricardo Luis Lorenzetti; Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique Santiago Petracchi; Juan Carlos Maqueda; E. Raúl Zaffaroni.
Es copia.
Recurso Ordinario interpuesto por Orlando Blume, representado por la Dra. María del Carmen Besteiro y por la A.N.S.e.S., representada por el Dr. Gustavo Genaisir. Traslado contestado por Orlando Blume, representado por la Dra. María del Carmen Besteiro. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7.
 #459518  por markello
 
uuuuuuuu,,,te pido perdon, me preocupe y lei mal,,,,pense que te habian denegado el RETROACTIVO DE 2 AÑOS,,jajja

cuando lei, rapido, me acorde de blume y te lo mande enseguida.

Ahora que leo bien, es cierto, la prescripcion liberatoria siempre la otorgan, ya sea por la 18037 y 24241, es mas, ya la opone el anses en la denegatoria.

He visto algun fallo de camara que va en contra de la prescripcion liberatoria y ordena pagar el retroactivo desde la obtención del beneficio, pero bueno, la CORTE siempre falla a favor de la prescripcion y lo unico que queda es pedir DESDE LOS 2 AÑOS DE RETROACTIVOS DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL RECLAMO.

slds
 #460493  por jaromeo
 
MIL GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.
ME COMENTARON QUE LOS REAJUSTES POR LA 24241 ANSES LOS APELA Y LOS DE LA LEY VIEJA NO.
POR AHORA ESTA ES LA PRIMERA QUE TENGO.
HOY ME LLEGO LA CEDULA DE NOTIFICACION. TENGO QUE APELARLA EN EL PLAZO DE CINCO DIAS, NO? Y DESPUES LOS AGRAVIOS SON DENTRO DE LOS PROXIMOS 5 DIAS MAS?
TAL VEZ LA APELE Y VEO, SI ANSES NO LA APELA, EXPRESO AGRAVIOS Y SOLICITO SE DEJE SIN EFECTO LA APELACION, PERO SI ANSES APELA, CREO QUE NO PIERDO NADA CON SEGUIR CON LA APELACION POR EL TEMA DE LA PRESCRIPCION.
QUE PIENSAN.?
ME CONVIENE DEJARLA ASI O APELARLA?
BESOS
JULIANA