Ahora analizando la circular en cuestión es ambigua y oscura en su interpretación.
"A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:..."
Se extendió la prórroga de la Ley 25.994 hasta el 30/04/2007 mediante el decreto 1451/06, que ANSES reglamentó dicho decreto mediante la resolución arbitraria 884/06, en cuanto establece diferencias entre quienes reunían las condiciones de la ley 25.994 para obtener beneficio previsionales antes del 25/10/2006 y con fecha posterior.
Que si se quiso poner un límite temporal, debería haberse tomado el de la fecha de prorroga de la vigencia de la ley 25.994, esto es el 30/04/2007.
La redacción de la Resolución 884/06 y las circulares que con posterioridad se dictaron son ambiguas y oscuras por que se apartan del espíritu del decreto 1451/06.
Recordemos la Resolución de la CARSS 24.156/09 " Caso Leiva" que hace referencia a que la interpretación del decreto 1451/06 es priorizar a aquellos que no tienen posibilidades para cancelar de contado la moratoria.
En relación a las excepciones de la 884/06 mencionadas por esta circular las considero arbitrarias en cuanto a la limitación temporal a la cuál hago referencia precedentemente.