Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • circular 36/09

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #451183  por jamila
 
EStimados foristas: ¿algún comentario sobre la circular 36/09???
 #451186  por hugo2
 
jamila escribió:EStimados foristas: ¿algún comentario sobre la circular 36/09???
Vos que opinas ?
 #451191  por noelin
 
UN VERDADERO ENREDO!!!! UN MIX DE TODOS LOS TEMAS!!! HABRA Q LEERLA MUY BIEN Y HACER CONSULTAS EN ANSES.
 #451196  por jamila
 
Hola, Hugo y Noelin! justamente consultaba por eso! humildemente no logro comprender "la idea". Supuse que alguien estaría más informado que yo para "iluminarme" en la lectura de esta circular... pero coincido con Noelin que requiere ser leída con detenimiento.
Igual aguardo cualquier comentario esclarecedor...
 #451218  por hugo2
 
jamila escribió:Hola, Hugo y Noelin! justamente consultaba por eso! humildemente no logro comprender "la idea". Supuse que alguien estaría más informado que yo para "iluminarme" en la lectura de esta circular... pero coincido con Noelin que requiere ser leída con detenimiento.
Igual aguardo cualquier comentario esclarecedor...
Que parte no entendiste?
 #452830  por jamila
 
Hugo: ante todo ¡gracias por responder! y por tu buena predisposición!
Te cuento que leí más detenidamente y lo que entendí es que se refiere a aquellas solicitudes de prestación presentadas bajo la ley 25994 durante el período de prórroga. ¿es así?

Mi temor es que había interpretado que explícitamente se negaba el derecho a solicitar una prestación con moratoria si tenía otra prestación ya solicitada (ejemplo: pensionadas).

Te agradezco tu tiempo y aguardo tu opinión.
¡Buen comienzo de semana!
 #452864  por fito657
 
Lo útil de la circular son las excepciones a la Res 884/06. suplanta a la 70/06 pero mantiene las mismas excepciones (mas o menos). Ahora hay que admitir que es un poquito confusa.
 #453782  por jamila
 
Gracias, Fito!! leeré prestando atención a tu respuesta.

Que tengas buen día.
 #485800  por ariel648
 
Ahora analizando la circular en cuestión es ambigua y oscura en su interpretación.
"A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:..."
Se extendió la prórroga de la Ley 25.994 hasta el 30/04/2007 mediante el decreto 1451/06, que ANSES reglamentó dicho decreto mediante la resolución arbitraria 884/06, en cuanto establece diferencias entre quienes reunían las condiciones de la ley 25.994 para obtener beneficio previsionales antes del 25/10/2006 y con fecha posterior.
Que si se quiso poner un límite temporal, debería haberse tomado el de la fecha de prorroga de la vigencia de la ley 25.994, esto es el 30/04/2007.
La redacción de la Resolución 884/06 y las circulares que con posterioridad se dictaron son ambiguas y oscuras por que se apartan del espíritu del decreto 1451/06.
Recordemos la Resolución de la CARSS 24.156/09 " Caso Leiva" que hace referencia a que la interpretación del decreto 1451/06 es priorizar a aquellos que no tienen posibilidades para cancelar de contado la moratoria.
En relación a las excepciones de la 884/06 mencionadas por esta circular las considero arbitrarias en cuanto a la limitación temporal a la cuál hago referencia precedentemente.
 #485898  por noelin
 
POR LO Q VEO NO CAMBIA NADA, Y LO PADECI HOY CON LA DENEGATORIA DE LA CARSS!!!!
 #485908  por ariel648
 
ariel648 escribió:Ahora analizando la circular en cuestión es ambigua y oscura en su interpretación.
"A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:..."
Se extendió la prórroga de la Ley 25.994 hasta el 30/04/2007 mediante el decreto 1451/06, que ANSES reglamentó dicho decreto mediante la resolución arbitraria 884/06, en cuanto establece diferencias entre quienes reunían las condiciones de la ley 25.994 para obtener beneficio previsionales antes del 25/10/2006 y con fecha posterior.
Que si se quiso poner un límite temporal, debería haberse tomado el de la fecha de prorroga de la vigencia de la ley 25.994, esto es el 30/04/2007.
La redacción de la Resolución 884/06 y las circulares que con posterioridad se dictaron son ambiguas y oscuras por que se apartan del espíritu del decreto 1451/06.
Recordemos la Resolución de la CARSS 24.156/09 " Caso Leiva" que hace referencia a que la interpretación del decreto 1451/06 es priorizar a aquellos que no tienen posibilidades para cancelar de contado la moratoria.
En relación a las excepciones de la 884/06 mencionadas por esta circular las considero arbitrarias en cuanto a la limitación temporal a la cuál hago referencia precedentemente.
Voy a plantear esta posición de una señora pensionada que se jubilo con la ley 25994. Luego les cuento como me fue.