Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESALOJO - PCIA. DE BS.AS.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #451098  por ricardito21
 
Un cliente está en la siguiente situación. Poseía legítimamente una casa (Plan FONAVI), había sido censado y registrado para otorgarle en un futuro próximo la correspondiente escritura. Las "ventas" de inmuebles en esa situación jurídica suelen hacerse mediante transferencia de los derechos, que deben informarse ante la autoridad correspondiente para su registración. Por una necesidad, mi cliente debío "vender" la casa, y como el "comprador" no pagaba todo el precio en una sola vez, sino en dos, se firmó un contrato por el cual se acusaba recibo de la primera parte del precio (un 40%), quedando estipulado que al cancelar -en la fecha señalada- el saldo de precio, se firmaría el correspondiente "boleto de transferencia", efectuándose la registración ante la autoridad. Inter in, se le otorgaba la "tenencia precaria" del bien.

Ahora bien, llegada la fecha estipulada para el pago del saldo, el "comprador" no sólo no pagó, sino que mi cliente comprobó que su contraparte "vendió" a un tercero la casa, presentándose como legítimo poseedor. El nuevo "comprador" ya está instalado en la vivienda y, conocida toda la historia, entró en pánico por haber sido víctima de una estafa.

Así las cosas, consulto: 1) Al nuevo ocupante, podré hacerlo desalojar a tenor del Art. 231 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13418)?; 2) Si bien cursaré despacho postal al original "comprador" para rescindir el contrato que habíamos firmado, pregunto: es necesario intimar al nuevo "ocupante" a entregar el bien a su verdadero propietario, o se puede accionar directamente, sin intimación (para evitar la contradanza de negativas a notificarse, constataciones notariales, etc)??; 3) Por que vía me sugieren accionar (penal o civil), puede solicitarse un desalojo como medida cautelar??.

Ante este complicado tema, desde ya gracias por cualquier sugerencia.
 #451143  por Mordisco
 
Todo lo que tenga que con el FONAVI es un tema muy sensible, si vamos sobre el vamos, su cliente abria cometido un ilicito al vender esa vivienda, porque no se puede lucrar con las viviendas de tipo social, no obstante hay un camino, por ej si vendieron los padres pero no firmo un hijo mayor de edad, este podria validamente solicitar la restitución de la vivienda, para que habite el conjuntamente con sus hermanitos...etc

El acto de disposición de este tipo de vivienda deben firmar todos los integrantes del grupo familiar que sean mayores de edad.
 #451144  por Mordisco
 
Le sugiero consulte con un colega de su localidad, y comparta el caso