Un cliente está en la siguiente situación. Poseía legítimamente una casa (Plan FONAVI), había sido censado y registrado para otorgarle en un futuro próximo la correspondiente escritura. Las "ventas" de inmuebles en esa situación jurídica suelen hacerse mediante transferencia de los derechos, que deben informarse ante la autoridad correspondiente para su registración. Por una necesidad, mi cliente debío "vender" la casa, y como el "comprador" no pagaba todo el precio en una sola vez, sino en dos, se firmó un contrato por el cual se acusaba recibo de la primera parte del precio (un 40%), quedando estipulado que al cancelar -en la fecha señalada- el saldo de precio, se firmaría el correspondiente "boleto de transferencia", efectuándose la registración ante la autoridad. Inter in, se le otorgaba la "tenencia precaria" del bien.
Ahora bien, llegada la fecha estipulada para el pago del saldo, el "comprador" no sólo no pagó, sino que mi cliente comprobó que su contraparte "vendió" a un tercero la casa, presentándose como legítimo poseedor. El nuevo "comprador" ya está instalado en la vivienda y, conocida toda la historia, entró en pánico por haber sido víctima de una estafa.
Así las cosas, consulto: 1) Al nuevo ocupante, podré hacerlo desalojar a tenor del Art. 231 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13418)?; 2) Si bien cursaré despacho postal al original "comprador" para rescindir el contrato que habíamos firmado, pregunto: es necesario intimar al nuevo "ocupante" a entregar el bien a su verdadero propietario, o se puede accionar directamente, sin intimación (para evitar la contradanza de negativas a notificarse, constataciones notariales, etc)??; 3) Por que vía me sugieren accionar (penal o civil), puede solicitarse un desalojo como medida cautelar??.
Ante este complicado tema, desde ya gracias por cualquier sugerencia.
Ahora bien, llegada la fecha estipulada para el pago del saldo, el "comprador" no sólo no pagó, sino que mi cliente comprobó que su contraparte "vendió" a un tercero la casa, presentándose como legítimo poseedor. El nuevo "comprador" ya está instalado en la vivienda y, conocida toda la historia, entró en pánico por haber sido víctima de una estafa.
Así las cosas, consulto: 1) Al nuevo ocupante, podré hacerlo desalojar a tenor del Art. 231 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13418)?; 2) Si bien cursaré despacho postal al original "comprador" para rescindir el contrato que habíamos firmado, pregunto: es necesario intimar al nuevo "ocupante" a entregar el bien a su verdadero propietario, o se puede accionar directamente, sin intimación (para evitar la contradanza de negativas a notificarse, constataciones notariales, etc)??; 3) Por que vía me sugieren accionar (penal o civil), puede solicitarse un desalojo como medida cautelar??.
Ante este complicado tema, desde ya gracias por cualquier sugerencia.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
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