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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #449304  por SIPOL82
 
Tengo que iniciar un reajuste de una persona que va a cobrar su primer haber a fines de octubre. Ahora bien, el haber inicial esta mal calculado (ya hice bluecorp), es posible iniciar demanda judicial sin reclamo administrativo previo, siempre que la inicie dentro de los 90 días hábiles administrativos, ya cuento con un acto administrativo de la Anses. Que opinan?
 #449315  por Dra. noeli
 
para solicitar el reajuste tenes que presentar el reclamo administrativo y la denegatoria para que te habiliten la instancia judicial
 #449436  por markello
 
SIPOL82 escribió:Tengo que iniciar un reajuste de una persona que va a cobrar su primer haber a fines de octubre. Ahora bien, el haber inicial esta mal calculado (ya hice bluecorp), es posible iniciar demanda judicial sin reclamo administrativo previo, siempre que la inicie dentro de los 90 días hábiles administrativos, ya cuento con un acto administrativo de la Anses. Que opinan?
Es cierlo lo que te dicen,
Si bien contas con un acto administrativo que seria el otorgamiento del beneficio (segun interpreto). Pero no contas con un acto DENEGATORIO, no has objetado dicha liquidación, porque aun no la han otorgado.
Primero espera que liquiden y luego presentas el reclamo administrativo objetando las pautas de liquidacion realizada por la demandada.
Una vez que tengas ESA DENEGATORIA, incoas la acción legal correspondiente.
slds
 #449595  por SIPOL82
 
Ok. si, sé que hay que iniciar un reclamo administrativo previo, pero en este caso, pensé que iniciando la demanda dentro de los 90 días de otorgado el beneficio, tenía habilitada la instancia judicial, pero bueno, por las dudas voy a hacer el reclamo administrativo previo.
 #451555  por markello
 
ojala fuera asi, podriamos empezar todas las acciones judiciales sin reclamo administrativo previo.
Pero no, la realidad es que debemos obtener la bendita denegatoria.

slds
 #456237  por andrea1982
 
El reclamo adm. lo tenés que hacer, acordate que solamente no lo hacés en amparos (por la urgencia), que en doctrina está discutido, y en los casos que se plantee un tema constitucional, salvo, que la corte ya se haya expedido al respecto... o sea, va el reclamo... digamos que es como una pequeña traba al ejercicio regular de un derecho constitucional,no? :roll:
 #457441  por markello
 
pues como se ha dicho, hoy por hoy, hay que iniciar el reclamo administrativo previo.

Quizas algun dia logremos que la justicia interprete que la instancia administrativa previa atenta contre el interes del beneficiario del sistema y que dada la situacion que la administracion deniega sin fundamento legal, den lugar a presentaciones sin reclamo denegado

slds
 #457551  por andrea1982
 
No sé porque todos quieren evadir el reclamo, lo ideal sería pelear para que se resuelva en el adm, y no para evitarlo.
El proceso judicial es más largo y costoso.
 #457570  por GAVA
 
SIPOL82 escribió:Ok. si, sé que hay que iniciar un reclamo administrativo previo, pero en este caso, pensé que iniciando la demanda dentro de los 90 días de otorgado el beneficio, tenía habilitada la instancia judicial, pero bueno, por las dudas voy a hacer el reclamo administrativo previo.

A ver, el reajuste por que objeto lo inicias???
Si es por mal calculo del haber o aplicacion de Elliff yo lo iniciaria contra la resolucion del otorgamiento de la Jubilacion, si es por movilidad hay que presentar el reclamo Adm.
 #457571  por GAVA
 
andrea1982 escribió:No sé porque todos quieren evadir el reclamo, lo ideal sería pelear para que se resuelva en el adm, y no para evitarlo.
El proceso judicial es más largo y costoso.
Andre esto depende de una decision politica que seria darle a cada uno lo suyo, politica que jamas se utilizó en este pais.
Si lo que vos pedis se cumpliera Argentina seria Suiza o Suecia o ....
 #457575  por andrea1982
 
Si obvio, pero si vamos al caso, de pelear por algo, debería ser porque las cosas sean como correspondan, que la administración resuelva a favor cuando es obvio que le corresponde reajuste.
Pero si ni te contestan, es utópico creer que te van a responder por la afrimativa... jeje
 #457618  por markello
 
andrea1982 escribió:No sé porque todos quieren evadir el reclamo, lo ideal sería pelear para que se resuelva en el adm, y no para evitarlo.
El proceso judicial es más largo y costoso.
Una cosa no quita la otra, hoy por hoy hay que hacer las dos cosas como corresponde y conforme a derecho.
Ahora, si evitamos una de las dos, como ser el reclamo, seria importante para disminuir los plazos.
Y si, en caso que se resuelva en el Administrativo quizas sea mas largo aun que el judicial, ya que la potestad del estado quizas a futuro sirva para reveer la situacion y tirar todo para atras, no se si me explico? y por ende, tarde o temprano ir a la justicia. Podemos ver algo parecido con las Afjp, un dia las pusieron y 14 años despues las quitaron y quienes quedaron en el medio,,,claro, los aportantes y jubilados. Intentar resolver todo dentro de la administracion, no es seguro, y en caso optar, prefiero la justicia.

Lo ideal no es ni uno ni otro. Lo ideal y mas utopico aun es que la administracion cuando uno se jubile, automaticamente le apliquen remuneraciones al cese, del elliff y a todo jubilado anterior pagarle el badaro, beron, sanchez, etc. de oficio, pero eso ya no es una utopia, sino como dijo un colega recien, esto seria otro pais.

slds
 #457823  por andrea1982
 
Con ese criterio, podrías pensar que mañana se pueden volver para atrás en el otorgamiento de un beneficio.
Eso está relacionado con la cosa juzgada en administrativo. Fijate este fallo: Carman de Canton (decada del 30) http://derechoadministrativozunino.blog ... -acto.html

Después, que Argentina cualquier cosa puede pasar... es otro tema.
 #457830  por markello
 
andrea1982 escribió:Con ese criterio, podrías pensar que mañana se pueden volver para atrás en el otorgamiento de un beneficio.
Eso está relacionado con la cosa juzgada en administrativo. Fijate este fallo: Carman de Canton (decada del 30) http://derechoadministrativozunino.blog ... -acto.html

Después, que Argentina cualquier cosa puede pasar... es otro tema.

Pero porque los extremos:

QUE TIENE QUE VER UN REAJUSTE DE HABER CON UN OTORGAMIENTO DE BENEFICIO.

Si vos entendes de ambos, una cosa no quita la otra.

Por favor NO CONFUNDAS A LOS COLEGAS, por favor remiti las respuestas a las preguntas y no te extiendas por la tangente ya que puedes confundir a todos.

Estamos hablando del Acto Administrativo previo a Incoar la Accion Judicial de Reajuste de Haberes y NO A LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA OBTENCION DE BENEFICIO.

Por favor querida NO CONFUNDAS, NO GENERALICES, POR FAVOR INTERPRETA Y TRANSCRIBI VOS TU OPINON Y BASTA DE COPIAR TEXTOS Y REFERENCIAS DOCTRINALES, QUEREMOS SABER QUE INTERPRETAS VOS. slds
 #457952  por andrea1982
 
A ver.. si tanto te agravió lo que te respondí en otro post porque preguntaste una burrada, no intentes desacreditarme porque otra vez dijiste una burrada y yo te saqué de tu IGNORANCIA.
Con tu criterio, de que la adm. se puede volver atrás, también podés decir que se puede volver atrás en el otorgamiento de una jubilación. El pedido de un beneficio, como el pedido de un reajuste, y la resolución que los otorga, en sustancia son la misma cosa, ergo, el fallito que no leiste, y toda la doctrina que gira en torno se aplica igual.
No intento confundir a nadie, solamente, TE intento explicar, que la cosa juzgada administativa EXISTE, por eso el fallo. Que de paso, es un fallo importante.

Y otra cosa, las cositas que sé, las sé porque estudié, asi que tu intento de desacreditar mis opiniones, son pésimos, intentando decir que copio algo, cuando vos EXPERTO EN REAJUSTE, te limitas a deir " 24.241 Eliff", tal fecha, X índices. Ni siquiera doctrina,solo fallos que leiste por arriba.
Así que si te jode que una estudiante pueda opinar mejor que vos, y conozca más fallos y doctrina, lo mejor que podés hacer, es ponerte a estudiar, antes de decir burradas como la que acabas de decir, de que la administración, luego de dictar una resolución, puede volverse atrás. O de que en una mixta, se mezclan en los últimos diez años RRDD y autónomos!!!!
Y por último, concés otra acción que la judicial? Existe acción de reajuste de haberes? GUau! estudiaste con Velez Sarfield, por eso la concepción de la acción clásica.

Fijate, debés tener tu Marienhoff guardadito para que consultes las características del acto administrativo.

Vamos por la definición de Marienhoff de acto administrativo, por más que me digas que copio, me parece bueno que puedas leerla
" ... es toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en el ejercicio de sus propias funciones administrativas, productoras de efectos jurídicos"

Sus características:
1) Presunción de legitimidad
2) Ejecutoriedad
3) Impugnabilidad.
4) Estabilidad. Y acá aparece Carman de Canton!!!!
5) Retroactividad o irretroactividad.

Las resoluciones son actos administrativos particulares o individuales (lo aclaro por si lo sabías), el otorgamiento de una jubilación... es una resolución, igual que cuando te rechazan o aceptan un reajuste, es una resolución.

La próxima vez que me quieras humillar, no te humilles solito. Espero que te haya quedado claro, no tengo ganas de darte otra clase...