A ver.. si tanto te agravió lo que te respondí en otro post porque preguntaste una burrada, no intentes desacreditarme porque otra vez dijiste una burrada y yo te saqué de tu IGNORANCIA.
Con tu criterio, de que la adm. se puede volver atrás, también podés decir que se puede volver atrás en el otorgamiento de una jubilación. El pedido de un beneficio, como el pedido de un reajuste, y la resolución que los otorga, en sustancia son la misma cosa, ergo, el fallito que no leiste, y toda la doctrina que gira en torno se aplica igual.
No intento confundir a nadie, solamente, TE intento explicar, que la cosa juzgada administativa EXISTE, por eso el fallo. Que de paso, es un fallo importante.
Y otra cosa, las cositas que sé, las sé porque estudié, asi que tu intento de desacreditar mis opiniones, son pésimos, intentando decir que copio algo, cuando vos EXPERTO EN REAJUSTE, te limitas a deir " 24.241 Eliff", tal fecha, X índices. Ni siquiera doctrina,solo fallos que leiste por arriba.
Así que si te jode que una estudiante pueda opinar mejor que vos, y conozca más fallos y doctrina, lo mejor que podés hacer, es ponerte a estudiar, antes de decir burradas como la que acabas de decir, de que la administración, luego de dictar una resolución, puede volverse atrás. O de que en una mixta, se mezclan en los últimos diez años RRDD y autónomos!!!!
Y por último, concés otra acción que la judicial? Existe acción de reajuste de haberes? GUau! estudiaste con Velez Sarfield, por eso la concepción de la acción clásica.
Fijate, debés tener tu Marienhoff guardadito para que consultes las características del acto administrativo.
Vamos por la definición de Marienhoff de acto administrativo, por más que me digas que copio, me parece bueno que puedas leerla
" ... es toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en el ejercicio de sus propias funciones administrativas, productoras de efectos jurídicos"
Sus características:
1) Presunción de legitimidad
2) Ejecutoriedad
3) Impugnabilidad.
4) Estabilidad. Y acá aparece Carman de Canton!!!!
5) Retroactividad o irretroactividad.
Las resoluciones son actos administrativos particulares o individuales (lo aclaro por si lo sabías), el otorgamiento de una jubilación... es una resolución, igual que cuando te rechazan o aceptan un reajuste, es una resolución.
La próxima vez que me quieras humillar, no te humilles solito. Espero que te haya quedado claro, no tengo ganas de darte otra clase...