Martin955 escribió:Tengo un cliente (camionero) que se jubiló antes de los 65 años gracias a las gestiones de una abogada que ya no lo atiende. En ese momento, la colega le dijo que cuando llegara a los 65 iban a presentar un RECLAMO. Tienen idea de qué reclamo estaba hablando?
Primero: Ver bajo que ley se jubilo y en que condiciones (24241 PBU-PC-PAP, PAD o 18037).
Luego que tengas determinado ver lo que percibe actualmente y practicar liquidacion.
Si da diferencias podras iniciar El REAJUSTE DE HABERES. Este es el reclamo de la que habla la colega, el de reajustar los haberes ya sea en remuneraciones al cese y la movilidad que le corresponda desde el momento que se jubilo.