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  • Una ayudita en un tema de Guarderia de Lanchas

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 #444923  por julioricardo
 
Un cliente me viene y me dice que vendio una lancha hace un año. Estaba guardada en una guarderia de lanchas y el se olvido de decir que la vendió. Ahora se entera de que quieren cobrarle todo el año, (fue intimado)ya que el comprador ni la retiro de dicha guarderia, ni se presento nunca. ¿Que puede hacer mi cliente? mandar una carta documento a la guarderia, de que la vendio hace un año, con el nombre del dueño actual ? El tiene el boleto de compraventa. ¿Que pasa si le inician juicio por la deuda? Muchas Gracias.
 #445163  por abogado_1987
 
julioricardo escribió:Un cliente me viene y me dice que vendio una lancha hace un año. Estaba guardada en una guarderia de lanchas y el se olvido de decir que la vendió. Ahora se entera de que quieren cobrarle todo el año, (fue intimado)ya que el comprador ni la retiro de dicha guarderia, ni se presento nunca. ¿Que puede hacer mi cliente? mandar una carta documento a la guarderia, de que la vendio hace un año, con el nombre del dueño actual ? El tiene el boleto de compraventa. ¿Que pasa si le inician juicio por la deuda? Muchas Gracias.
Julio, si ... " ... el se olvido de decir que la vendió ... ",

interpretaría que el deudor ante la guardería es tu cliente ...
 #445235  por eduferry
 
Hola Julio, ratifica la postura del letrado que ya opinió, el hecho que, como ocurre con los automotes el efecto registral ante la Prefectura Naval Argentina, es constitutivo, no declarativo como la inscripción de los inmuebles, con lo cual el adquirente no es el dueño hasta que se haya hecho la transferencia.
No es un dato menor, y tu cliente debería tomar las precauciones del caso porque continua siendo el obligado fiscal del pago de los tributos (ej. tasa fija anual) y como responsable en el hipotético caso de un hecho generador de daños producidos con la embarcación.
 #445504  por aspero
 
Como dicen los colegas la inscripción registral es constitutiva, por lo tanto lo primero que tenés que averiguar es si al momento de vender la lancha tu cliente instrumento la transferencia ante Prefectura. Si esa respuesta es afirmativa el obligado por el pago de la guardería es el comprador, sin perjuicio de que la guardería no esta notificada del cambio de titularidad del responsble por el pago de la cuota, si tu cliente paga puede entonces repetir contra el titular de la lancha.