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 #443993  por taty2008
 
En Capital, necesito apelar una sentencia que declara caduca la instancia.
Tengo que apelar y fundar en el mismo escrito? Entiendo que no, creo que el único caso en que se hace es con relación a honorarios.
Apelo y una vez concedido el recurso tengo 5 días para fundar por qué no corresponde la caducidad?
 #444056  por sole10
 
En la caducida de instancia concedida,la apelación se concede en relación,debes fundarla dentro de los 5 dias mediante memorial que presentás en primera instancia,luego de los traslados de rigor,solicitás se eleve a Cámara para su resolución.