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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #439547  por CAMI-JUAN
 
Puede mi cliente pedir pension?
no tenia inscripcion autonomos y tenia 7años 5 meses en relacion de dependencia años 7/72 al 11/79.-
como podemos hacer???
 #439550  por chiqui79
 
los años que le faltan se los podes comprar con moratoria, pero los que exceden de 09/93 deberas abonarlos de efectivo.
 #439553  por CAMI-JUAN
 
Y en efectivo como? autonomos? o en que categoria? sdm no se puede no? porque es a partir del 2000 que se puede sdm.-
Cuanto deberia pagar por mes?
Gracias porlas respuestas
 #439590  por anamy00
 
Yo le aplicaria Esparza / Lenzina, por la proporcionalidad de lo vivido con lo que pudo trabajar. Y la udai te lo deniega y vas la Carss.
 #439606  por chiqui79
 
si, si tiene razon se le aplica porque es menor del 48. calculale la proporcionalidad del caso esparza/lenzina, como te dijo la colega anterior.
 #439789  por CAMI-JUAN
 
Pero la proporcionalidad me da 19 años... y tiene efectivamente aportados 7 y 5 meses... el resto se lo compro por moratoria????
 #439791  por chiqui79
 
pensandolo con mas tranquilidad no creo que puedas aplicar proporcionalidad, puesto que exige tener los años aportados sin moratoria y a la fecha de fallecimiento, pero espera otras opiniones.
 #439824  por mmmm
 
OJO LEAN ESTO:

Resolución 24.361/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Trabajador autónomo no afiliado al régimen previsional. Fallecimiento ocurrido durante la vigencia de la ley 18.038. Imposibilidad de la viuda de acogerse al régimen previsto en la ley 24.476.
Bs. As., 14/05/09.

Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la solicitante cuestionó la denegatoria del beneficio de pensión que solicitó en la condición de viuda del causante, fallecido el 10/03/91, en el ámbito de la ley 18.038 t.o. 1980.
Que la requirente denunció como único desempeño, una actividad autónoma del “de cujus”, nacido el 12/05/39, que se habría extendido desde el 01/03/90 hasta el 31/03/01, se acogió a los términos de la ley 24.476 y abonó la suma de $776,49.
Que la ley 18.038, en su artículo 20 establece los recaudos ineludibles que debe reunir un afiliado para acreditar el derecho a la jubilación por invalidez, una incapacidad invalidante, encontrarse formalmente afiliado a la fecha en que se produzca la misma, en situación de trabajo y aportando al sistema previsional.
Que la norma analizada, por dos veces, señala la necesidad de la afiliación, cuando refiere específicamente a los afiliados en la introducción del precepto y cuando en el inciso b) requiere la formal afiliación.
Que la cita que realiza la interesada respecto de la posibilidad de los derechohabientes de inscribirse en el régimen de regularización voluntaria, cabe respecto del causante que se hubiera incorporado al Sistema Integrado condición que no reviste el presente caso.
Que si bien la deuda puede cancelarse por la vía de la ley 18.038 t.o. 1980 o mediante el sistema de la ley 24.476, la ley de fondo que regula el presente caso es la ley 18.038 y la misma requiere en forma ineludible que el “de cujus”, haya sido una afiliado al ex régimen autónomo.
Que a todo evento se señala que se encuentra pendiente una manifestación de la Unidad en los términos de la ley 17.562.
Que, de ese modo, procede confirmar el pronunciamiento recurrido, por estimárselo ajustado a derecho.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y D.E.-A 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución RCE-A 01401/08 de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por la UDAI Bell Ville, que desestimó la petición que formuló la señora Olga Adela Agüero (D.U. N° 05.099.853), por estimársela ajustada a derecho.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico.
 #439858  por lgaray
 
pero este se murió bajo la 24241 mmmm..
Igual, proporcionalidad con moratoria, dicen que no va y encima no le entra todo hasta el 9/93
 #440067  por lis1468
 
A mi me da un poco de miedito... tengo para iniciar una hace 2 meses, el tema es que mi cliente tiene que desembolsar mucho dinero, y si se lo deniegan, puedo entablar una acción de repetición?, cuánto demora?...Gracias chicos
 #440248  por mmmm
 
diego79 escribió:Pero esta res es la que deniega el tramite? o es una res beneficiosa? Uds. como la entienden?

deniegan la pension
 #440253  por mmmm
 
lgaray escribió:pero este se murió bajo la 24241 mmmm..
Igual, proporcionalidad con moratoria, dicen que no va y encima no le entra todo hasta el 9/93
Es cierto, pero cuando llego a mis ojos esta resolucion la subi para compartirla, del susto q me dio al leerla no me di cuenta del año en q se murio este sr. De todos modos, me queda una duda, la resolucion q abre la posibilidad de inscribir post mortem, aclara que se la otorgan porq fallecio durante la vigencia de la moratoria, no de la ley 24241, o me equivoco?
 #440266  por TRINY
 
tengo entendido por lo que hable con el jefe de una udai por el mismo tema que te lo aprueban con moratoria y SDM si se encontraba inscripto como autonomo antes del fallecimiento, en caso contrario no.-
Me podrian pasar el fallo del que estan hablando. gracias