OJO LEAN ESTO:
Resolución 24.361/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Trabajador autónomo no afiliado al régimen previsional. Fallecimiento ocurrido durante la vigencia de la ley 18.038. Imposibilidad de la viuda de acogerse al régimen previsto en la ley 24.476.
Bs. As., 14/05/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la solicitante cuestionó la denegatoria del beneficio de pensión que solicitó en la condición de viuda del causante, fallecido el 10/03/91, en el ámbito de la ley 18.038 t.o. 1980.
Que la requirente denunció como único desempeño, una actividad autónoma del “de cujus”, nacido el 12/05/39, que se habría extendido desde el 01/03/90 hasta el 31/03/01, se acogió a los términos de la ley 24.476 y abonó la suma de $776,49.
Que la ley 18.038, en su artículo 20 establece los recaudos ineludibles que debe reunir un afiliado para acreditar el derecho a la jubilación por invalidez, una incapacidad invalidante, encontrarse formalmente afiliado a la fecha en que se produzca la misma, en situación de trabajo y aportando al sistema previsional.
Que la norma analizada, por dos veces, señala la necesidad de la afiliación, cuando refiere específicamente a los afiliados en la introducción del precepto y cuando en el inciso b) requiere la formal afiliación.
Que la cita que realiza la interesada respecto de la posibilidad de los derechohabientes de inscribirse en el régimen de regularización voluntaria, cabe respecto del causante que se hubiera incorporado al Sistema Integrado condición que no reviste el presente caso.
Que si bien la deuda puede cancelarse por la vía de la ley 18.038 t.o. 1980 o mediante el sistema de la ley 24.476, la ley de fondo que regula el presente caso es la ley 18.038 y la misma requiere en forma ineludible que el “de cujus”, haya sido una afiliado al ex régimen autónomo.
Que a todo evento se señala que se encuentra pendiente una manifestación de la Unidad en los términos de la ley 17.562.
Que, de ese modo, procede confirmar el pronunciamiento recurrido, por estimárselo ajustado a derecho.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y D.E.-A 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución RCE-A 01401/08 de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por la UDAI Bell Ville, que desestimó la petición que formuló la señora Olga Adela Agüero (D.U. N° 05.099.853), por estimársela ajustada a derecho.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico.