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 #438802  por fugitiva
 
Vuen dìa!!

Si pudieran confirmar lo siguiente, les agradezco

ART 20, LEY 24522
Los treinta dìas que tiene el deudor son HÀBILES, como indicarìa el art 273?

Artículo 273 - Principios comunes. Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales:
1. Todos los términos son perentorios y se consideran de cinco (5) días en caso de no haberse fijado uno especial;
2. En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario;



Ademàs: què dìas no cuento: feriados, sàbados y domingos... alguno màs?