Vuen dìa!!
Si pudieran confirmar lo siguiente, les agradezco
ART 20, LEY 24522
Los treinta dìas que tiene el deudor son HÀBILES, como indicarìa el art 273?
Artículo 273 - Principios comunes. Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales:
1. Todos los términos son perentorios y se consideran de cinco (5) días en caso de no haberse fijado uno especial;
2. En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario;
Ademàs: què dìas no cuento: feriados, sàbados y domingos... alguno màs?
Si pudieran confirmar lo siguiente, les agradezco
ART 20, LEY 24522
Los treinta dìas que tiene el deudor son HÀBILES, como indicarìa el art 273?
Artículo 273 - Principios comunes. Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales:
1. Todos los términos son perentorios y se consideran de cinco (5) días en caso de no haberse fijado uno especial;
2. En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario;
Ademàs: què dìas no cuento: feriados, sàbados y domingos... alguno màs?
