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  • in itinere art 1113 o 1109 ? repartidor moto accidente 3º

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #437214  por quintela
 
Se trata de un trabajador que presto servicios en negro como repartidor en moto para una pizzeria.

Cumpliento sus tareas, repartiendo pizzas, sufrio un accidente, un auto lo atropello.
La moto quedo destruida y el resulto con heridas varias.

Mi cliente intimo al empleador por la falta de registracion y para que denucie art.
El empleador nego la relacion laboral
Mi cliente disolvio el vinculo y en la audiencia en seclo no hubo arreglo.

Demando al empleador por el despido.

La pregunta es,
demando al empleador por el accidente que mencione.
1) En que baso la responsabilidad. art. 1113, 1109 (Fue un tercero el que lo atropelló).
Pense reclamar al empleador porque el accidente sucedio cuando mi cliente estaba prestando tareas, dentro de sus jornada de trabajo.
No lo tengo muy claro.
Es in intinere??????????
Gracias
 #437828  por soloiure
 
Quintela,
El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto desde que el trabajador salió de su casa hacia el trabajo y viceversa, siempre que éste no se desvié o altere su recorrido u horario habitual por causas ajenas a la labor.
En el caso que vos comentás, el accidente NO fué in itinere, sino en ocasión del trabajo.
Si bien el empleador negó la relación laboral, estaba asegurado? Si lo estaba la ART debe responder aún cuando el trabajador no esté en la nómina, sin perjuicio del derecho que tendrá luego para repetir del empleador lo que haya abonado.
Saludos
 #440789  por quintela
 
Gracias por tu respuesta, no tenia ART.
Presenté la demanda invocando el 1113 manifeste que la moto si bien era del trabajador el empleador verificaba su estado y le pagaba gtos y nafta.
Como el accidente lo provoco un 3ro veo complicado que el empleador sea condenado en el juicio que le inicie por despido accidente.
Que opinan
 #440845  por DAL
 
Quintela, el tema tiene que ver con el monto del resarcimiento que pedís:
1.- Si pedís el resarcimiento de la ART, lo debés pedir al empleador dado que al no contratar a una ART es responsable de las prestaciones que ella debio otorgar al trabajador. Creo que el art. es el 28, de la LRT, fijate que se llama sanciones por incumplimiento.
El alcnace de la pretensión es: todos los gasots médicos, todos los salarios hasta la recuperación, y la incapacidad restante si le queda, que se calcula conforme a la ley. Te queda afuera de esta demanda el daño moral, es cierto, proque la ley no lo contempla.
2.- Respecto a los daños materiales de la moto, tenes accion tambien contra el empleador por el art. 76.

La ventaja de este camino es que la prueba es sencilla, por ser un trabajador en negro basta probar la relación laboral, más los daños sufridos, ya que la reparación surge por imperio legal con estas normas que te cité. Tenés un montón de presunciones que te allanan el camino a la sentencia y no hay eximentes de responsabilida del empleador.
La desventaja es que los montos de la LRT en materia de reparación de incapacidad son exiguos, pero acá al tener que reclamar todos los gastos médicos el monto sube mucho, y otra desventaja es que no se contempla el daño moral.

3.- Si querés podés demandar al tercero responsable por daños y perjuicios, con el alcance total, incluyendo lesiones fisicas y daños materiales y morales a los autores del hecho más sus solidarios responasbles (dueño del vehiculo, eventualmente empleador del conductor causante del accidente, y sus aseguradoras). Respecto al empleador tambien podés usarlo, pero es dificil.
La contra es que no es laboral, no es gratis, no tenes presunciones a tu favor, y además el 1113 contempla eximentes de responsabilidad como la culpa de la victima, cosa que tenes que examinar muy bien en un motoquero, porque ya sabemos que manejan como el traste!!!! La ventaja, es obvia, los montos de resarcimiento no estan atados a los limites de la LRT y además se contempla el daño moral.

Saludos!!!
 #449366  por quintela
 
Gracias Dal. Te cuento que leí tarde tu comentario, lamentablemente hace una semana inicie la demanda en sede laboral invoque el 1113 nose que pasara ahora.

Por otra parte habia presentado el reclamo por el accidente sufrido por mi cliente ante la cia de seguros del 3ro asegurado hace 8 meses y espero alguna propuesta.
Mil gracias por tu respuesta
saludos
 #451592  por picho1978
 
Yo esperaria a ver que pasa con el seguro porque mal que mal si el 3ro denuncio el siniestro y el seguro esta pago es una cuestion de ver quien llega mas lejos, si hubo lesiones y eso tenes un amplio margen para negociar y tenes varias instancias (administrativa, mediacion , etc) antes q ponerte a tipear una demanda. Si no hay incapacidad y le pagan bien en sede civil no se si es viable ir tambien contra el empleador, siendo que seria cobrar dos veces lo mismo; lo que si esta la negativa de tareas como presupuesto para reclamar el despido.
 #451593  por picho1978
 
En cuanto al fundamento el 1109 NO ni hablar es para el chofer que lo atropello (culpa); mas bien el 1113 va pero no por el riesgo de la cosa (si era del trabajador la moto); el primer parrafo creo que habla de los daños sufridos por los dependeintes.
 #451927  por quintela
 
Muchas gracias Picho 1978 en un tiempo te cuento que sale de todo.
En el laboral invoque el 1113 y hace 8 meses que espero respuesta de la cia de seguros del 3ro, te comento que hace unos meses inste la mediacion privada y pese a que se fijaron dos audiencia incomparecieron, como en la cia me dijeron que no comparecieron porq en la notificacion que remitio el mediador no decia que habia lesiones, volvi a ingresar el reclamo a la cia y como dije hace 8 meses que no resuelven invocando distintas excusas.
 #794253  por pepecurdele
 
DAL escribió:Quintela, el tema tiene que ver con el monto del resarcimiento que pedís:
1.- Si pedís el resarcimiento de la ART, lo debés pedir al empleador dado que al no contratar a una ART es responsable de las prestaciones que ella debio otorgar al trabajador. Creo que el art. es el 28, de la LRT, fijate que se llama sanciones por incumplimiento.
El alcnace de la pretensión es: todos los gasots médicos, todos los salarios hasta la recuperación, y la incapacidad restante si le queda, que se calcula conforme a la ley. Te queda afuera de esta demanda el daño moral, es cierto, proque la ley no lo contempla.
2.- Respecto a los daños materiales de la moto, tenes accion tambien contra el empleador por el art. 76.

La ventaja de este camino es que la prueba es sencilla, por ser un trabajador en negro basta probar la relación laboral, más los daños sufridos, ya que la reparación surge por imperio legal con estas normas que te cité. Tenés un montón de presunciones que te allanan el camino a la sentencia y no hay eximentes de responsabilida del empleador.
La desventaja es que los montos de la LRT en materia de reparación de incapacidad son exiguos, pero acá al tener que reclamar todos los gastos médicos el monto sube mucho, y otra desventaja es que no se contempla el daño moral.

3.- Si querés podés demandar al tercero responsable por daños y perjuicios, con el alcance total, incluyendo lesiones fisicas y daños materiales y morales a los autores del hecho más sus solidarios responasbles (dueño del vehiculo, eventualmente empleador del conductor causante del accidente, y sus aseguradoras). Respecto al empleador tambien podés usarlo, pero es dificil.
La contra es que no es laboral, no es gratis, no tenes presunciones a tu favor, y además el 1113 contempla eximentes de responsabilidad como la culpa de la victima, cosa que tenes que examinar muy bien en un motoquero, porque ya sabemos que manejan como el traste!!!! La ventaja, es obvia, los montos de resarcimiento no estan atados a los limites de la LRT y además se contempla el daño moral.

Saludos!!!
Otra ventaja del sistema es el fondo de garantia.....