Hola!! Mi consulta es la siguiente, mi cliente firmo un contrato de alquiler, en el cual una de las claúsulas dice que el locatario podrá después de los primeros 12 meses , avisar al locatario en forma fehaciente, con una anticipación de 60 días, y rescindir el contrato, ahora según el art. 8 de la Ley 23.091 dice expresa q transcurridos los 6 primeros meses podrá utilizar la opción de "Resolución anticipada", mi cliente tiene q esperar los 12 meses, o puede resguardarse en los 6 meses q establece el art. 8 de la ley 23.091?? Gracias!!
