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  • Ley 23091, contrato de alquiler

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 #436538  por noealdana
 
Hola!! Mi consulta es la siguiente, mi cliente firmo un contrato de alquiler, en el cual una de las claúsulas dice que el locatario podrá después de los primeros 12 meses , avisar al locatario en forma fehaciente, con una anticipación de 60 días, y rescindir el contrato, ahora según el art. 8 de la Ley 23.091 dice expresa q transcurridos los 6 primeros meses podrá utilizar la opción de "Resolución anticipada", mi cliente tiene q esperar los 12 meses, o puede resguardarse en los 6 meses q establece el art. 8 de la ley 23.091?? Gracias!!
 #436543  por sole10
 
Puede rescindirlo luego de transcurridos los 6 meses (no hace falta que espere un año),pero debe cumplir con lo requerido por el art.8 de la citada ley.
 #440027  por pablointernet
 
Mira que si ya sabe que se va debe enviar cuanto antes la carta notificando ampararse en lo estauido por el art. 8 de la 23.091 que tal como lo prescribe la mimsa ley es de orden publico", por lo que cualquier disposicion de partes que contradiga lo previsto por la presente ley se tendra por no escrito.
El orden publico es el limite a la voluntad de las partes.
lo que es seguro es que van a pataliar, por lo que procede de todas formas una instrumentacion de un acuerdo de entrega de llaves. con los respectivos honorarios de ambos colegas.

saudages