Hola, llegó hasta mi el siguiente caso:
-En el año 1991 la conviviente solicita beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino (con quien vivia desde el año 1979), en el año 1993 le es otorgado.
-En el año 1993 la cónyuge supérstite, separada de hecho, solicita igual beneficio, le es denegado con fundamento en el art. 1 ley 17562.
-En el año 2005 la cónyuge reabre el expte y hace 10 dias se le notificó a la conviviente la inclusión de la cónyuge para que coparticipen.
Con este planteo llega la conviviente al estudio, quien quiere plantear algún tipo de recurso.
Entiendo que puedo ir ante la CARSS o ante el poder judicial.
El tema es: lo ven viable? En que puedo fundar?
Alguien tiene algún comentario a la ley 23570?
Yo estoy un poco perdida.
Por favor, opinen…..
Nanchu
-En el año 1991 la conviviente solicita beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino (con quien vivia desde el año 1979), en el año 1993 le es otorgado.
-En el año 1993 la cónyuge supérstite, separada de hecho, solicita igual beneficio, le es denegado con fundamento en el art. 1 ley 17562.
-En el año 2005 la cónyuge reabre el expte y hace 10 dias se le notificó a la conviviente la inclusión de la cónyuge para que coparticipen.
Con este planteo llega la conviviente al estudio, quien quiere plantear algún tipo de recurso.
Entiendo que puedo ir ante la CARSS o ante el poder judicial.
El tema es: lo ven viable? En que puedo fundar?
Alguien tiene algún comentario a la ley 23570?
Yo estoy un poco perdida.
Por favor, opinen…..
Nanchu
