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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #428657  por NANCHU
 
Hola, llegó hasta mi el siguiente caso:
-En el año 1991 la conviviente solicita beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino (con quien vivia desde el año 1979), en el año 1993 le es otorgado.
-En el año 1993 la cónyuge supérstite, separada de hecho, solicita igual beneficio, le es denegado con fundamento en el art. 1 ley 17562.
-En el año 2005 la cónyuge reabre el expte y hace 10 dias se le notificó a la conviviente la inclusión de la cónyuge para que coparticipen.

Con este planteo llega la conviviente al estudio, quien quiere plantear algún tipo de recurso.

Entiendo que puedo ir ante la CARSS o ante el poder judicial.

El tema es: lo ven viable? En que puedo fundar?
Alguien tiene algún comentario a la ley 23570?
Yo estoy un poco perdida.
Por favor, opinen…..
Nanchu
 #428664  por Vaness29
 
que caso raro, yo creia que la ley anterior la conviviente no tenia derecho. :(
 #428701  por empedocles
 
La ley 23570 introduce la figura de la conviviente como derechohabiente de pensión en el año 1988.-
 #428736  por SANTI07
 
AMBAS TIENEN DERECHO A MENOS QUE PUEDAS PROBAR QUE LA CONYUGE FUE CULPABLE DE LA SEPARACION O QUE HIZO ABANDONO DE HOGAR. LOS ABOGADOS DE ANSES TIENEN "ORDENES" DE OTORGAR LE DERECHO A AMBAS, TUVIERON MUCHOS PROBLEMAS DENEGANDO A UNA Y PAGANDO A LA OTRA.