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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #427117  por nito
 
Hola a todos mi consulta es sobre un hombre de (69 años 6 mese) nacio el 3-1940, que tiene un reconocimiento de servicio por 25 años y 7 meses- pregunta ¿solo son la resolucion de reconocimientos de servicios me alcanza como prueba ?.
Al tener exceso de edad y usando la DDJJ, art 3 ley 24476, la deuda me da cero (000). mi pregunta es ¿al SICAM lo envierlo o solo imprimo los formularios?
Espero respuestas. gracias.
 #427510  por soloiure
 
Nito,
depende del criterio de cada UDAI, en algunas con la Resolución del Reco es suficiente para iniciar la jubilación, en otras te piden que previamente solicités la remisión del expediente.
En cuanto al SICAM, si te no te arroja deuda no tenés que enviar ningún plan porque no hay moratoria. Solo tenes que imprimir la liquidación, detalle de deuda, consulta de pagos y situación de revista. Suerte!
 #427540  por Vaness29
 
nito escribió:Hola a todos mi consulta es sobre un hombre de (69 años 6 mese) nacio el 3-1940, que tiene un reconocimiento de servicio por 25 años y 7 meses- pregunta ¿solo son la resolucion de reconocimientos de servicios me alcanza como prueba ?.
Al tener exceso de edad y usando la DDJJ, art 3 ley 24476, la deuda me da cero (000). mi pregunta es ¿al SICAM lo envierlo o solo imprimo los formularios?
Espero respuestas. gracias.
Ese Reco es de relacion dependencia o autonomo.

EStaria bien como hiciste, pero tb esta la otra posibilidad de invocar art 38 ley 24241 y presentar una declaracion jurada F 6.280 por ese periodo desde los 18 años hasta 31/12/1968 Declarando un empleador(en vez de art 3 24476) y lo jubilas por 24241.
 #428173  por nito
 
gracias por las respuestas; el reconocimiento es en relacion de dependencia.
 #428281  por anamaria83
 
Podés hacer sicam con ley 24241, sólo para art 3, e imprimís f 558 a, b y c y detalle de la deuda. Saludos
 #429337  por nito
 
A ver si te entendi bien, ¿yo le puedo poner en la parte de datos para la liquidacion ley 24241, y despues cuando aplico los beneficios poner art 3 ley 24476?.
Lo que si estaria claro es que al plan no lo envio sino que imprimo todos los formularios.
Si me lo pueden aclarar se los agradezco
 #429904  por anamaria83
 
Claro, nito. La ley aplicable es 24241, pero asimismo podés aplicar art 3 ley 24476 en beneficios. Saludos
 #430060  por nito
 
gracias anamaria83, por contestarme y aclararme la duda. saludos