Jubilación personal embarcado
La mayoría de las dudas sobre jubilación del personal embarcado se refieren al cómputo del tiempo de servicios y a la edad exigida, pero hay un aspecto muy importante que también ofrece dificultades: Es la obtención del haber promedio de los últimos diez años, que a su vez determinará el haber jubilatorio inicial. El sistema de liquidación de haberes que utilizan las empresas armadoras, perjudica seriamente la obtención de un haber inicial jubilatorio justo.
Para mayor ilustración va un ejemplo: Oficial que prestó servicios en los últimos diez años en buques pesqueros congeladores, en relación de dependencia, durando cada embarco aproximadamente dos meses. La empresa liquida (deposita en la cuenta sueldo) un “adelanto” en el primer mes de embarco, y al final del embarco liquida el total restante. Suponiendo que la remuneración mensual es de diez mil pesos, liquida por ejemplo dos mil pesos el primer mes y dieciocho mil al final del segundo. En la declaración a Anses, como el segundo mes excede el tope fijado para el aporte, se consigna ese tope como remuneración (el último hasta el mes de agosto 8.711,82), quedando entonces registrado en Anses como remuneración 2.000 pesos un mes y 8,711,82 pesos el otro. Esto condiciona un promedio de 5.355,91 pesos para esos dos meses, cuando el promedio debiera ser justamente el tope o sea 8.711,82. Este proceso repetido a través de los diez años, disminuye drásticamente la remuneración promedio que se utilizará para el cálculo del haber inicial jubilatorio, con gran perjuicio económico para el jubilado. ¿Cómo se puede resolver esta cuestión?
La mayoría de las dudas sobre jubilación del personal embarcado se refieren al cómputo del tiempo de servicios y a la edad exigida, pero hay un aspecto muy importante que también ofrece dificultades: Es la obtención del haber promedio de los últimos diez años, que a su vez determinará el haber jubilatorio inicial. El sistema de liquidación de haberes que utilizan las empresas armadoras, perjudica seriamente la obtención de un haber inicial jubilatorio justo.
Para mayor ilustración va un ejemplo: Oficial que prestó servicios en los últimos diez años en buques pesqueros congeladores, en relación de dependencia, durando cada embarco aproximadamente dos meses. La empresa liquida (deposita en la cuenta sueldo) un “adelanto” en el primer mes de embarco, y al final del embarco liquida el total restante. Suponiendo que la remuneración mensual es de diez mil pesos, liquida por ejemplo dos mil pesos el primer mes y dieciocho mil al final del segundo. En la declaración a Anses, como el segundo mes excede el tope fijado para el aporte, se consigna ese tope como remuneración (el último hasta el mes de agosto 8.711,82), quedando entonces registrado en Anses como remuneración 2.000 pesos un mes y 8,711,82 pesos el otro. Esto condiciona un promedio de 5.355,91 pesos para esos dos meses, cuando el promedio debiera ser justamente el tope o sea 8.711,82. Este proceso repetido a través de los diez años, disminuye drásticamente la remuneración promedio que se utilizará para el cálculo del haber inicial jubilatorio, con gran perjuicio económico para el jubilado. ¿Cómo se puede resolver esta cuestión?
