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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #425188  por Jubilembarcado
 
Jubilación personal embarcado
La mayoría de las dudas sobre jubilación del personal embarcado se refieren al cómputo del tiempo de servicios y a la edad exigida, pero hay un aspecto muy importante que también ofrece dificultades: Es la obtención del haber promedio de los últimos diez años, que a su vez determinará el haber jubilatorio inicial. El sistema de liquidación de haberes que utilizan las empresas armadoras, perjudica seriamente la obtención de un haber inicial jubilatorio justo.
Para mayor ilustración va un ejemplo: Oficial que prestó servicios en los últimos diez años en buques pesqueros congeladores, en relación de dependencia, durando cada embarco aproximadamente dos meses. La empresa liquida (deposita en la cuenta sueldo) un “adelanto” en el primer mes de embarco, y al final del embarco liquida el total restante. Suponiendo que la remuneración mensual es de diez mil pesos, liquida por ejemplo dos mil pesos el primer mes y dieciocho mil al final del segundo. En la declaración a Anses, como el segundo mes excede el tope fijado para el aporte, se consigna ese tope como remuneración (el último hasta el mes de agosto 8.711,82), quedando entonces registrado en Anses como remuneración 2.000 pesos un mes y 8,711,82 pesos el otro. Esto condiciona un promedio de 5.355,91 pesos para esos dos meses, cuando el promedio debiera ser justamente el tope o sea 8.711,82. Este proceso repetido a través de los diez años, disminuye drásticamente la remuneración promedio que se utilizará para el cálculo del haber inicial jubilatorio, con gran perjuicio económico para el jubilado. ¿Cómo se puede resolver esta cuestión?
 #452476  por crepusculo
 
Hola: Bueno cambie de nombre antes Capitán K --> crepusculo. No podia entrar al foro. Con respecto al tema planteado es muy correcto lo explicado pero tenemos la situación contraria cuando embarcamos los últimos tres días del mes y nos adelantan un dinero superior al ganado por lo tanto el aporte supera el que seria en función de lo trabajado. Nosotros logramos que el haber sea mensual o sea que cuando embarcamos 10 días al mes siguiente nos liquidaban 10 días y al mes siguiente que generalmente era de 30 días nos descontaban el adelanto permitiendo de esa manera hacer aportes sobre lo real trabajado. Y sobre el máximo el mes que el haber era importante.
Quiero aclarar que la suma que se toma para el computo no son los 10 años si no los últimos 120 aportes como el anses lo hace mal es uno de los puntos que se toma para el reajuste en el juicio. Yo inicie el juicio y segun los cálculos tengo que cobrar el doble - Bueno cualquier siempre de guardia y mirando la proa. Capitán K