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  • Servidumbre gratuita de tránsito y libre acceso a la ribera

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 #413947  por titanic05
 
Dentro del territorio argentino, es constitucional que un gobierno municipal disponga, bajo la figura "servidumbre gratuita de tránsito", la afectación de predios privados ribereños a un río "no navegable" en una franja de 30 metros de ancho a lo largo de la ribera, con el objeto de construir una avenida costanera y espacios verdes públicos?
Aclaro que los respectivos títulos de las propiedad de los inmuebles que se pretende afectar, describen como uno de los límites de las mismas, la ribera del río en cuestión.
Si bien el Código Civil Argentino en sus arts. 2369 y 2640 establece una restricción al dominio en una franja de 35 m. de ancho a partir de la línea de ribera (camino de sirga), no creo que sea aplicable en este caso (construcción de una costanera). Menos aún si el río es considerado no navegable, según un informe emitido por Prefectura Naval Argentina.
Agradeceré la mayor cantidad de opiniones y criterios sobre este tema. *leo*
 #414372  por doctoreduardo
 
Acerco a este tema un poco de Jurisprudencia.

El art. 2639 del Código Civil, establece la obligación para los propietarios limítrofes con los ríos, o con canales que sirvan a la comunicación por agua, de dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna indemnización. La Ecxma. Suprema Corte de justicia de la Nación, en sentencia de mayo 8 de 1909 " in re" Gobierno Nacional y Sociedad Puerto del Rosario contra Provincia de Santa Fe ( J.A. t, IV, p.570), resolvió: " Que el art. 2639 del Código Civil, no ha tenido el propósito de establecer a favor de la Nación el dominio sobre la calle o camino público de treinta y cinco metros inmediata a la orilla de ríos navegables." (...) "Que si el propósito del legislador hubiera sido el de extinguir el dominio de los ribereños en la zona en cuestión, no habría procedido a determinar lo que aquellos no podrían hacer en esta zona, desde que en tal supuesto habrían quedado en condiciones análogas a la de cualquier otro habitante del país, obligado a respetar la propiedad de un tercero. Que importa tan sólo una restricción a la propiedad de los ribereños, consistente en la prohibición de hacer construcciones en ese espacio, reparar las antiguas que ya existían o deteriorar el terreno en manera laguna, sin hacerles perder el carácter de ribereños para convertirlos en colindaaantes con el Estado."
 #427097  por inmobiliare
 
Hola me parece que en el caso que vos planteas se trataria de una expropiacion ya que el camino de sirga es una restriccion al dominio que sigue en cabeza del propietario particular. el municipio no podria construir nada alli y si eso es lo que pretende debe expropiar e indemnizar como corresponde.