Dentro del territorio argentino, es constitucional que un gobierno municipal disponga, bajo la figura "servidumbre gratuita de tránsito", la afectación de predios privados ribereños a un río "no navegable" en una franja de 30 metros de ancho a lo largo de la ribera, con el objeto de construir una avenida costanera y espacios verdes públicos?
Aclaro que los respectivos títulos de las propiedad de los inmuebles que se pretende afectar, describen como uno de los límites de las mismas, la ribera del río en cuestión.
Si bien el Código Civil Argentino en sus arts. 2369 y 2640 establece una restricción al dominio en una franja de 35 m. de ancho a partir de la línea de ribera (camino de sirga), no creo que sea aplicable en este caso (construcción de una costanera). Menos aún si el río es considerado no navegable, según un informe emitido por Prefectura Naval Argentina.
Agradeceré la mayor cantidad de opiniones y criterios sobre este tema.
Aclaro que los respectivos títulos de las propiedad de los inmuebles que se pretende afectar, describen como uno de los límites de las mismas, la ribera del río en cuestión.
Si bien el Código Civil Argentino en sus arts. 2369 y 2640 establece una restricción al dominio en una franja de 35 m. de ancho a partir de la línea de ribera (camino de sirga), no creo que sea aplicable en este caso (construcción de una costanera). Menos aún si el río es considerado no navegable, según un informe emitido por Prefectura Naval Argentina.
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