Hola, tengo un cliente que firmó un pagaré en blanco y tiene miedo que se lo ejecuten (todavía no lo hicieron), el tiene dos casas, y para evitar futuros embargos quiere cubrir ambas propiedades, así que uno de los inmuebles lo pasaría a bien de familia.... pero el otro? que podría hacer? Tiene dos hijos menores de edad. Puede darselos en donaciòn o serìa atacado de nulidad el acto? podrìa hacer un fide ic omiso?
Pasarlo como bien de familia no le va a servir, en tanto la obligación se asumió como previa a la constitución de bien de familia.
Si no se quiere meter en problemas futuros por una insolvencia fraudulenta, al poner los bienes en cabeza de otro (la otra opción), armale una "cancelación de pagaré" por un monto irrisorio y recomendale a tu cliente que, en el futuro, no firme documentos en blanco, que eso no es saludable para ningún patrimonio.
