ACUERDO 3397/08: PCIA DE BS AS
Artículo 36. Presentación en la Secretaría del Juzgado/Tribunal. Ingresarán directamente por Secretaría del juzgado o tribunal, sin intervención de la Receptoría de Expedientes:
a) Los exhortos y oficios dirigidos al titular de un juzgado o tribunal determinado;
b) Procesos por internaciones. Los procesos previstos en el artículo 482, segundo párrafo, del Código Civil ingresarán al órgano del fuero de Familia en turno;
c) Las causas presentadas fuera del horario de actividad de la Receptoría de Expedientes en los términos del Acuerdo 3295/06.
d) Las apelaciones de resoluciones administrativas y las dictadas por las asociaciones sindicales ingresarán directamente al Tribunal de Trabajo que se encontrare de turno a la fecha del auto apelado;
e) Las acciones de amparo presentadas fuera del horario de actividad de la Receptoría de Expedientes en los términos de la Resolución 1358 / 06 (mod. Resolución 1794 / 06).
f) Las impugnaciones regladas por el artículo 74 de la Ley 12
Artículo 56. Horario de atención al público. La Receptoría atenderá al público desde las 7:30 a 12:30.
Ingresarán durante todo el horario de actividad de la Receptoría las causas en los que se solicite trámite urgente, amparos o en los que se invoque la prescripción o la caducidad de la acción.
HOLA:
Ayuda! Llego a presentar un ademanda a las 2 menos cinco.
Resulta, que la Receptoría Tenia Cartelito que decia: Horario de atencioin al público de 8 a 1. La abogada de receptoria no estaba. No es que me quiera amparar en la ignorancia del derecho, pero no lo sabía
.
Pero, ahora leyendo el Acuerdo que lo ordena, leo lo que transcribi.
Lo que iba a presentar es una causa que estaría caducando!!!. Entonces, me pregunto: me lo tendrian que haber tomado!?? La empleada que no estaba tendría que haber estado y tomarla?
El inc c del art 36 que transcribi, quiere decir que que causas se presnetan en secretaria?? Por ejemplo la que tendria que haber presentado yo?
NOta al pie: es discutible la aplicacion en los casos de caducidad del plazo de gracia.
Hay algo que se llame plazo de tolerancia , distinto al plazo de gracia?
La
Artículo 36. Presentación en la Secretaría del Juzgado/Tribunal. Ingresarán directamente por Secretaría del juzgado o tribunal, sin intervención de la Receptoría de Expedientes:
a) Los exhortos y oficios dirigidos al titular de un juzgado o tribunal determinado;
b) Procesos por internaciones. Los procesos previstos en el artículo 482, segundo párrafo, del Código Civil ingresarán al órgano del fuero de Familia en turno;
c) Las causas presentadas fuera del horario de actividad de la Receptoría de Expedientes en los términos del Acuerdo 3295/06.
d) Las apelaciones de resoluciones administrativas y las dictadas por las asociaciones sindicales ingresarán directamente al Tribunal de Trabajo que se encontrare de turno a la fecha del auto apelado;
e) Las acciones de amparo presentadas fuera del horario de actividad de la Receptoría de Expedientes en los términos de la Resolución 1358 / 06 (mod. Resolución 1794 / 06).
f) Las impugnaciones regladas por el artículo 74 de la Ley 12
Artículo 56. Horario de atención al público. La Receptoría atenderá al público desde las 7:30 a 12:30.
Ingresarán durante todo el horario de actividad de la Receptoría las causas en los que se solicite trámite urgente, amparos o en los que se invoque la prescripción o la caducidad de la acción.
HOLA:
Ayuda! Llego a presentar un ademanda a las 2 menos cinco.
Resulta, que la Receptoría Tenia Cartelito que decia: Horario de atencioin al público de 8 a 1. La abogada de receptoria no estaba. No es que me quiera amparar en la ignorancia del derecho, pero no lo sabía
Pero, ahora leyendo el Acuerdo que lo ordena, leo lo que transcribi.
Lo que iba a presentar es una causa que estaría caducando!!!. Entonces, me pregunto: me lo tendrian que haber tomado!?? La empleada que no estaba tendría que haber estado y tomarla?
El inc c del art 36 que transcribi, quiere decir que que causas se presnetan en secretaria?? Por ejemplo la que tendria que haber presentado yo?
NOta al pie: es discutible la aplicacion en los casos de caducidad del plazo de gracia.
Hay algo que se llame plazo de tolerancia , distinto al plazo de gracia?
La
