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 #412167  por fugitiva
 
ACUERDO 3397/08: PCIA DE BS AS

Artículo 36. Presentación en la Secretaría del Juzgado/Tribunal. Ingresarán directamente por Secretaría del juzgado o tribunal, sin intervención de la Receptoría de Expedientes:
a) Los exhortos y oficios dirigidos al titular de un juzgado o tribunal determinado;
b) Procesos por internaciones. Los procesos previstos en el artículo 482, segundo párrafo, del Código Civil ingresarán al órgano del fuero de Familia en turno;
c) Las causas presentadas fuera del horario de actividad de la Receptoría de Expedientes en los términos del Acuerdo 3295/06.
d) Las apelaciones de resoluciones administrativas y las dictadas por las asociaciones sindicales ingresarán directamente al Tribunal de Trabajo que se encontrare de turno a la fecha del auto apelado;
e) Las acciones de amparo presentadas fuera del horario de actividad de la Receptoría de Expedientes en los términos de la Resolución 1358 / 06 (mod. Resolución 1794 / 06).
f) Las impugnaciones regladas por el artículo 74 de la Ley 12


Artículo 56. Horario de atención al público. La Receptoría atenderá al público desde las 7:30 a 12:30.
Ingresarán durante todo el horario de actividad de la Receptoría las causas en los que se solicite trámite urgente, amparos o en los que se invoque la prescripción o la caducidad de la acción.


HOLA:
Ayuda! Llego a presentar un ademanda a las 2 menos cinco.
Resulta, que la Receptoría Tenia Cartelito que decia: Horario de atencioin al público de 8 a 1. La abogada de receptoria no estaba. No es que me quiera amparar en la ignorancia del derecho, pero no lo sabía :oops: .
Pero, ahora leyendo el Acuerdo que lo ordena, leo lo que transcribi.
Lo que iba a presentar es una causa que estaría caducando!!!. Entonces, me pregunto: me lo tendrian que haber tomado!?? La empleada que no estaba tendría que haber estado y tomarla?
El inc c del art 36 que transcribi, quiere decir que que causas se presnetan en secretaria?? Por ejemplo la que tendria que haber presentado yo?

NOta al pie: es discutible la aplicacion en los casos de caducidad del plazo de gracia.
Hay algo que se llame plazo de tolerancia , distinto al plazo de gracia?
La
 #412216  por enpositivo
 
fijate que si es en Provincia no hay caducidad como Capital Federal. art 315 C.P.C.C segundo párrafo.
y otra cosa porque no lo presentaste en la mesa de entradas del juzgado correspondiente.
 #412221  por fugitiva
 
Hola:
No es una caducidad procesal: Es la caducidad de un derecho lo que está caducando en este caso.
No la presenté en mesa de entrads del juzgado porque no está aun sorteada la demanda y el acuerdo que transcribi dice que desde que entra en vigencia las demandas son presentadas SOLO en receptoria- con exepcion del art 36, inc c.
Espero más respuestas..
 #412311  por sole10
 
fugitiva escribió:Hola:
No es una caducidad procesal: Es la caducidad de un derecho lo que está caducando en este caso.
No la presenté en mesa de entrads del juzgado porque no está aun sorteada la demanda y el acuerdo que transcribi dice que desde que entra en vigencia las demandas son presentadas SOLO en receptoria- con exepcion del art 36, inc c.
Espero más respuestas..
Disculpá la pregunta ¿Que causa intentabas sortear? porque si el dia que fuiste a sorteo (presumo que fue hoy) y hoy caducaba el derecho que pretendes reclamar,todavia tendrías el plazo de gracia de las primeras 4 Hs.de mañana.
 #412540  por DoctorH
 
Me parece que te referís a la prescripción. En tal caso creo que actualmente la SCBA admite el plazo de gracia.